Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 3 de Octubre de 2023, expediente CAF 036809/2023/CA001

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

36809/2023 “MOLINO CAÑUELAS SACIFIA (TF 56397479-A) c/ DGA

s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO”

Buenos Aires, octubre de 2023.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por resolución del 22/2/23, el Tribunal Fiscal de la Nación: (i)

    confirmó las resoluciones AD ROSA 399/20, 403/20, 404/20, 529/20, 535/20,

    536/20, 531/20 y 530/20, en cuanto habían denegado la devolución de la suma total de USD 46.1l0, reclamada en concepto de diferencia de derechos de exportación, abonada con relación a ocho permisos de embarque, en los términos de la resolución 181/08 del entonces Ministerio de Economía y Producción; y (ii)

    distribuyó las costas por su orden (v. pp. 1325-1343, de la versión digital del expte. TF 56397479-A, remitida con el oficio del 8/9/23).

    Para resolver como lo hizo, mencionó que las destinaciones involucradas en el reclamo habían sido oficializadas entre el 1/6/12 y el 28/5/13, respecto a ventas cerradas entre el 28/5/12 y el 28/2/13, y documentaban la exportación de mercadería de la PA 2306.30.10.320Y -Integral (Ley 21.453) Pellets (Ley 21.453)

    Tortas, harinas y “pellets”. -De semillas de girasol TORTAS Y DEMÁS

    RESIDUOS SÓLIDOS DE LA EXTRACCIÓN DE GRASAS O ACEITES

    VEGETALES INCLUSO MOLIDOS O EN “PELLETS”. EXCEPTO LOS DE LAS

    PARTIDAS 23.04 ó 23.05-.

    Precisó que la actora cuestionaba la constitucionalidad de la citada resolución MEyP 181/08 con remisión al precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación “Camaronera Patagónica” (Fallos: 337:388), y que circunscribía su reclamo a la diferencia entre la alícuota del 30%, fijada por aquélla, y la del 20% que había establecido el decreto 509/07; norma, esta última,

    que consideraba válida, al haber sido ratificada por el Poder Legislativo.

    En ese marco, el tribunal administrativo sostuvo que la cuestión planteada difería de la que había tenido oportunidad de examinar el Máximo Tribunal en el citado precedente, en base a las siguientes consideraciones:

    1. “El antecedente normativo directo de la alícuota del 30% para la PA NCM 2306.30.10. de la Resolución (MEyP) 181/08 (BO: 21.07.08) -

      aplicado a la exportación de autos- es la Resolución (MEyP) 368/07 (BO:

      09.11.07)…Esta resolución, fue, en su origen, dictada por el Poder Ejecutivo incumpliendo las disposiciones del art. 76 de la Constitución…

      No existió respecto de la Resolución (MEyP) 368/07, en su origen, ley delegante, con una clara política legislativa para su ejercicio por el PEN,

      ni con un plazo previamente fijado para tal ejercicio….Sin embargo, tal vicio fue purgado. El Congreso no fue, en absoluto, ajeno a los aumentos de alícuotas de derechos de exportación dispuestos por el Poder Ejecutivo Fecha de firma: 03/10/2023

      Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

      1

      mediante la Resolución (MEyP) 368/07 y, también, por la 369/07, dictadas y publicadas en el Boletín Oficial el mismo día. Con fecha 16.01.08 se publicó en el Boletín Oficial la ley 26.351…La lectura de dicha ley -

      especialmente sus arts. 3º y 4º que disponen su aplicación retroactiva-

      como la de los debates en el Congreso que condujeron a su dictado…

      muestran, de modo inequívoco, que fue dictada por el Congreso para ratificar y reforzar en su cumplimiento los aumentos de alícuotas dispuestos, el 09.11.07, mediante las resoluciones (MEyP) 368/07 y 369/07. En consecuencia, desde el 16.01.08, con la vigencia de la ley 26.351 quedó ratificada por el Congreso la resolución (MEyP) 368/07 que había fijado en un 30% la alícuota de derechos de exportación para la PA

      NCM 2306.30.10. Sin duda la aprobación por el Congreso, unánime en ambas cámaras, de la ley 26.351 tuvo como objetivo explícito asegurar el cumplimiento de la específica resolución antedicha respecto a las alícuotas que estableció. Tal actuación del Congreso se encuentra comprendida por el estándar jurisprudencial de ratificación amplio de la Corte Suprema en la causa Camaronera Patagónica (considerando 11 del fallo, especialmente párrafos 12, 13 y 15) que exige que dicha ratificación de una resolución constitucionalmente nula sea determinable como objetivo de una ley posterior” (consid. VI.2, énfasis añadido).

    2. “En marzo del año 2008 se dictó la célebre Resolución (MEyP)

      125/08 (BO: 12.03.08) que, conforme surge de los párrafos segundo y quinto de sus considerandos, dispuso sustituir las alícuotas de las resoluciones (MEyP) 368/07 y 369/07 por el sistema de alícuotas móviles que instauró. Como es de público conocimiento, al dictado de la Resolución (MEyP) 125/08 siguió un intenso debate social y político que llevó a que el Poder Ejecutivo enviara un proyecto de ley al Congreso para que, en ejercicio de su poder soberano (art. 75 inc. 32 de la Constitución) la ratificara….el Congreso debatió el mantenimiento de la Resolución 125/08 dictada por el Poder Ejecutivo y rechazó ratificarla (ver Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados, 17ª reunión, 7ª sesión ordinaria (especial), 4 de julio de 2008, Período 126º, punto 5 del Sumario, Consideración de los dictámenes recaídos en el proyecto de ley por el cual se ratifica la resolución número (MEyP) 125/08 (13-P.E.-

      2008), ver págs.. 6/344; Diario de Sesiones de la Cámara de Senadores,

      11ª reunión, 9ª sesión ordinaria (especial), 16 y 17 de julio de 2008, punto 3 del Sumario, (CD. 42/08) Régimen de Compensaciones para pequeños productores). Resulta, nuevamente, indiscutible que si el Congreso ratificaba la Resolución 125/08 quedarían definitivamente sustituidas las resoluciones (MEyP) 368 y 369 del 2008, adquiriendo la Resolución 125/08 fuerza de ley. En oposición, lo que sucedió, fue que el rechazo por el Congreso de la Resolución 125/08 -su no ratificación- implicaba,

      aunque no fuera materia expresa del debate, el restablecimiento de los niveles de alícuotas previos a ella. Tan claro resultaba lo anterior que,

      producido el rechazo del proyecto de ley ratificatorio en la Cámara de Senadores...el Poder Ejecutivo, interpretando la voluntad expresada por el Congreso en el debate de la Resolución 125/08…dictó el decreto 1176/08

      Fecha de firma: 03/10/2023

      Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

      36809/2023 “MOLINO CAÑUELAS SACIFIA (TF 56397479-A) c/ DGA

      s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO”

      (BO: 21.07.08). Este decreto…dispuso en su art. 2: “INSTRUYESE al señor Ministro de Economía y Producción para que en uso de sus facultades disponga la vigencia de posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.) iguales a las dispuestas por las Resoluciones Ministeriales 368 y 369 de fecha 7 de noviembre de 2007,

      a partir de la fecha de la publicación en el Boletín Oficial”. Como consecuencia de tal instrucción del Poder Ejecutivo se dictó la Resolución (MEyP) 181/08 (BO: 21.07.08) que, en sus considerandos, invoca el decreto 1176/08 y, cumpliéndolo, restablece los niveles de alícuotas de la Resolución (MEyP) 368/08: para el caso de autos del 30% para la PA

      NCM 2306.30.10.” (consid. VI.3; énfasis añadido).

    3. “De tales intervenciones se desprende, en línea con “Camaronera”, una voluntad clara, inequívoca e indubitable del Poder Legislativo de ratificar la validez y vigencia de la alícuota cuestionada del 30%....En el sentido expuesto, la Resolución (MEyP) 181/02 cumple, si bien con una modalidad jurídica particular, el estándar jurisprudencial de ratificación contenido en el fallo… en cuanto sea determinable que fue voluntad del Congreso ratificarla….Esto último, sin perjuicio, además, de que dicho estándar jurisprudencial…data del año 2014; mientras, los actos del Congreso examinados en autos, transcurrieron entre los años 2007 y 2008…En ese sentido, el examen de la voluntad expresada por el poder legislativo …debe prescindir de un rigor técnico y formal que sí

      sería exigible a posteriori del dictado del fallo `Camaronera´ ” (consid.

      VI.4; énfasis añadido).

      En suma, el tribunal afirmó que la resolución MEyP 181/08 era constitucionalmente válida por haber sido dictada por el Poder Ejecutivo Nacional cumpliendo una manda del Congreso al rechazar la ratificación de la resolución ministerial 125/08, y por ser, en este sentido, la continuidad normativa de la resolución MEyP 368/07, ratificada de modo determinable por la ley 26.351.

      Por último, justificó la distribución de las costas en las particularidades de la cuestión y en que la disputa se resolvía por argumentos no invocados por las partes.

  2. ) Que, disconforme con la decisión, la parte actora interpuso recurso de apelación el 4/4/23, que se concdió el 12/4/23, se fundó el 27/4/23 y fue contestado el 13/7/23 (v. pp. 1349-1350, 1367, 1385-1400 y 1406-1414).

    En sustancia, sostuvo que debían revisarse las conclusiones del organismo jurisdiccional porque se apartaban del principio de legalidad en materia tributaria,

    tal como fue entendido por la Corte Suprema.

    Precisó que la resolución MEyP 181/08 resultaba inválida dado que no tenía sustento en una ley que hubiese establecido pautas claras para fijar derechos Fecha de firma: 03/10/2023

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    3

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR