Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 14 de Febrero de 2019, expediente COM 046541/2010

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL SALA B 46541/2010 - MOLINO CAÑUELAS S.A.C.I.F.I.A. c/ MACHADO JAVIER PATRICIO s/ORDINARIO Juzgado N° 19 - Secretaría N° 37 Buenos Aires, 14 de febrero de 2019 Y VISTOS:

  1. a) Si bien esta S. ha aplicado de forma inveterada el fallo de la CSJN in re: “F.C. e hijos Agropecuaria c/ Buenos Aires, provincia de s/ daños y perjuicios” del 12.09.96, la resolución del mismo Tribunal en la causa “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Misiones Provincia de s/ acción declarativa” del 04/09/2018, aconseja revisar aquel criterio y aplicar la doctrina que de él emana.

    Ello pues, aunque las sentencias del Superior Tribunal sólo tienen eficacia vinculante en el proceso en el que se dictan, y no importan privar a los magistrados de la facultad de juzgar con criterio propio y apartarse de ellas cuando existen motivos valederos para hacerlo, en el caso median razones de economía procesal que aconsejan seguir los lineamientos del pronunciamiento citado.

    En ese contexto corresponderá continuar evaluando las tareas realizadas en etapas concluidas o que hubieran tenido comienzo de ejecución bajo la vigencia de la ley 21.839 (modif. por ley 24.432)

    conforme sus estipulaciones; y en los demás casos las previsiones de la ley Fecha de firma: 14/02/2019 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA 27.423.

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #22954978#225122078#20190214112618944 En tanto el supuesto de autos encuadra en la primera de las hipótesis señaladas supra, la regulación se realizará conforme las pautas de la ley 21.839.

    1. No se soslaya que ese mismo fallo introduce cierta modificación con relación al criterio de este Tribunal para calcular la base regulatoria. Empero, los argumentos vertidos al respecto colisionan con las estipulaciones de la ley 27.423 art. 24.

    En consecuencia esta S. considera adecuado continuar, a ese respecto, con su propio criterio referido al modo de conformación de la base regulatoria, en concordancia con la ley citada y la doctrina del Fuero in re: "Banco del Buen Ayre c/ J.T.M.S.A. s/ inc. de honorarios por B., G.A.", del 29-12-94.

  2. En atención a la índole, extensión de los trabajos y las características e importancia del pleito, se reducen a siete mil pesos ($

    7.000) los honorarios de la letrada apoderada de la parte actora -por las tres etapas del proceso- M.M.P.; se confirman en doscientos pesos ($ 200) los estipendios de cada una de las letradas de la...

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