Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 9 de Marzo de 2023, expediente CAF 009425/2021/CA001

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

9425/2021

MOLINAS, F.O. c/ EN - M JUSTICIA Y DDHH - SPF

s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Buenos Aires, de marzo de 2023.- CH

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que mediante la resolución de fecha 8 de noviembre de 2022 el Juez de grado rechazó la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa interpuesta por la parte demandada, con costas (cfr. artículos 68 y 69 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    Para así decidir, se remitió a los fundamentos expresados por el Fiscal Federal, y en virtud de la doctrina fijada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos “R., H.J.c./ M° del Interior - Policía Federal s/ Personal Militar y Civil de las FF.AA.

    y de Seg”, del 26 de octubre de 2004, y posteriormente, in re: “D.,

    O.N. c/ M° del Interior y Otros s/ Daños y Perjuicios” del 18

    de julio de 2006 (cfr. dictámenes in rebus “A., L.D. c/ EN-

    M° Interior- PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg” “Flores,

    M.C. c/ EN - M° Justicia PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg” del y 17 octubre y 27 de noviembre del 2008, entre otros).

  2. Que, disconforme con dicha decisión, a fojas 99 la parte demandada interpuso recurso de apelación, y expresó agravios a fojas 101/104, los que fueron replicados por la actora a fojas 106/111.

    En primer término, manifiesta que se realizó una errónea interpretación de la doctrina emanada por el Supremo Tribunal en el fallo “Daus”, no resultando aplicable al sub lite debido a que el fondo de esta cuestión no resulta análogo al de tal precedente.

    Asimismo, indica que toda vez que no existe en la Ley N° 20.416 un procedimiento para que los miembros del servicio penitenciario impugnen actos de alcance general, se debe estar al régimen de la Ley N° 19.549, ya que de lo contrario -al apartarse de la regla general de agotamiento de la vía administrativa- se otorgaría un privilegio no previsto normativamente y en franca contradicción con el Fecha de firma: 09/03/2023

    Alta en sistema: 10/03/2023 artículo 16 de la Constitución Nacional.

    Firmado por: P.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA

    En este sentido, entiende que resultan aplicables al caso las disposiciones previstas en la Ley N° 19.549, por lo que la actora debió

    haber agotado la instancia administrativa previa, según lo dispuesto en los artículos 30 y 31 de dicha legislación.

    Finalmente cita jurisprudencia que consideró aplicable al caso y solicitó que se revoque la resolución apelada.

  3. Que el 2 de diciembre de 2022 dictaminó el Fiscal General de Cámara; a cuyos argumentos cabe remitirse y tener por reproducidos en razón de brevedad (v. fs. 114/116).

  4. Que sentado lo expuesto, es dable señalar que la cuestión a resolver se centra entonces en determinar si en el ámbito de las...

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