Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 11 de Septiembre de 2023, expediente CNT 005591/2022/CA001

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente nro. CNT 5591/2022/CA1

JUZGADO Nº 64

AUTOS: ““MOLINARI CABRERA, M.A. c/ WEB PACK S.R.L.

Y OTRO s/DESPIDO”

Ciudad de Buenos Aires, 11 de septiembre de 2023.-

VISTOS:

Los recursos articulados por MERCADOLIBRE S.R.L y WEB PACK

SRL en fecha 26/10/2022 y 01/07/2022 respectivamente; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que, el señor juez “a quo” rechazó la solicitud de las demandadas orientada a lograr la citación como tercero de las firmas BAYTON S.A. y PULLMEN SERVICIOS EMPRESARIOS S.A. mediante la sentencia de fecha 19/10/2022, con fundamento en que: “…recuerdo que el criterio en la materia establece que la intervención de terceros en el proceso, es de carácter restrictivo,

    por lo que resulta necesario, para su admisión, que se fundamente extremadamente el pedido. Para su procedencia, es necesario además del interés del citante y del citado, y la posibilidad de que haya comunidad de controversia,

    requisito éste que no se configura cuando el demandado negó la relación laboral y por ende, carece de legitimación para peticionar la citación requerida, pues la misma presupone siempre la posibilidad de una acción de regreso...”

  2. Según el artículo 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la citación de terceros sólo es pertinente cuando la "controversia fuere común" entre las partes del proceso y los sujetos que se pretenden traer a juicio.

    En ese sentido, si bien es cierto que la expresión legal no es clara, la exposición de motivos que acompañó al texto normativo ha iluminado su sentido,

    desde que allí se lee que la terminología empleada comprende aquellas hipótesis en las cuales la parte eventualmente vencida pudiere ser titular de una acción regresiva contra el tercero, a fin de evitar la excepción de negligente defensa en el posterior juicio que se instare contra éste. Así lo ha interpretado la Fiscalía General en numerosas oportunidades (ver, entre otros, Dictamen nro. 35.150 del Fecha de firma: 11/09/2023

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    .

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

    Expediente nro. CNT 5591/2022/CA1

    28/11/2002, registro de la sala II, en autos "Campos, J.C. c/ Algefe S.R.L.

    y otro s/ despido" expediente nro. 4.619/2001).

    No basta, para viabilizar el instituto procesal, la imputación de la calidad de empleador del tercero que se intenta...

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