Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 31 de Marzo de 2010, expediente 21.720/2007

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2010

21.720/2007

TS07D42578

-AÑO DEL BICENTENARIO- PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 42578

CAUSA Nº 21.720/2007 - SALA VII - JUZGADO Nº64

En la Ciudad de Buenos Aires, a los treinta y un días del mes de marzo de 2010, para dictar sentencia en estos autos:

M.V.E. c/Compañía Técnica Sudamericana S.A. y otro s/ Despido

se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

I- En estos autos se presenta la actora y entabla demanda contra Compañía Técnica Sudamericana Sociedad Anónima de Servicios Empresarios (Cotecsud S.A.S.E) y contra M.P. S.R.L. con el objeto de percibir las indemnizaciones por despido y demás rubros a los que se considera acreedora.

Relata que comenzó a laborar bajo la dependencia de S.C. Johnson & Son de Argentina el 2/12/2002 -

a través de la intermediación fraudulenta de la agencia de servicios eventuales demandada Cotecsud S.A.S.E.- y que,

luego de prestar tareas por casi tres años, se desempeñó bajo las órdenes de la codemandada M.P.S., siempre a través de la misma colocación fraudulenta.

Destaca las características en que se llevó a cabo la relación y repara en que las tareas que realizaba resultaban permanentes y ordinarias, propias del giro normal y habitual de la empresa que no justificaban el tipo de contratación eventual.

Arguye que, en enero de 2007, puso en conocimiento de M.P. SRL que se encontraba embarazada con el correspondiente certificado médico y que, a comienzos de junio del mismo año, le informaron que no era posible continuar otorgándole trabajo, constituyéndose una lisa y llana negativa de tareas.

Así fue que, haciendo especial hincapié en el fraude en que se llevaba a cabo la relación existente,

procedió a intimar a las dos codemandadas a que le restituyeran sus tareas habituales a lo que recibió como respuesta por parte de M.P.S., que dirigiera su reclamo a su real empleadora COTECSUD y por parte de esta última, que rechazaba la negativa de tareas denunciada intimádola a que se presentara en sus oficinas a los efectos de esclarecer su situación laboral.

Ante tales respuestas, se consideró injuriada y despedida en los términos que describe por lo que viene a solicitar el progreso de los rubros detallados en la liquidación que practica.

A fs. 51/59, luce la contestación de demanda de COTECSUD S.A.S.E. por la cual, tras realizar la negativa de los hechos expuestos en el inicio y dar su versión de los mismos, impugna la liquidación de la actora, ofrece prueba y pide, en definitiva el rechazo de la acción incoada.

A fs. 104/107, se presenta M.P. SRL a contestar la acción y reconoce que la actora laboró en su 21.720/2007

planta como operaria eventual conforme a la normativa que rige la materia.

Relata que, habiendo cesado la necesidad extraordinaria que dio origen a la contratación, se puso en conocimiento de la actora y de su empleadora COTECSUD a los fines que considerara convenientes y que, tal como resulta del intercambio telegráfico, la actora rechazó la citación cursada por su empleadora a retomar tareas y se consideró

despedida sin fundamento alguno.

Pide, por tanto, el rechazo de la acción incoada.

A fs. 251/255, la Sra. Jueza de grado, tras el análisis de las circunstancias del caso, consideró que no resultó acreditada la negativa de tareas invocada por la actora y desestimó en lo principal la demanda incoada, lo que motivó el recurso de la accionante a fs. 259/266.

También hay recurso del perito contador (fs.

256) por considerar bajos los honorarios que le fueron regulados.

  1. El recurso de la parte actora se refiere,

    en primer lugar, a la decisión de la Jueza “a quo” de tener por no acreditada la negativa de tareas denunciada en el telegrama rescisorio.

    Desde tal perspectiva, advierto que la...

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