Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 7 de Noviembre de 2018, expediente FTU 008051/2009/CA001

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA LEYES ESPECIALES (CIVIL)

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 8051/2009 -MOLINA RAMON OSVALDO Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE JUSTICIA SEGURIDAD Y DDHH S/

ORDINARIO.- JUZGADO FEDERAL DE TUCUMAN N° 1.-

S.M. de Tucumán, 07 de Noviembre de 2018.

Y VISTO: El recurso de apelación interpuesto por la actora a fs. 175, y CONSIDERANDO:

  1. Por resolución de fecha 19 de abril de 2018 (fs.

    168/174) dictada por el Sr. Juez Federal de Tucumán N° 1 se resolvió: “…

    III- HACER PARCIALMENTE LUGAR a la demanda interpuesta por A.F.L., Q.L. y R.G.J., en contra del Estado Nacional – Ministerio de Justicia, condenándolo a incorporar al haber de pensión de los actores los adicionales transitorios creados por los artículos 5 de los Decretos N° 1104/05, N° 1095/06, N° 871/07, N°

    1053/08 y N° 751/09, con los alcances de los fallos “Salas” y “Z.”…;

    V- COSTAS en el orden causado...”.

    Disconforme con la imposición de costas, la parte actora apeló y expresó agravios a fs. 180, siendo contestado el traslado de los mismos por la demandada a fs. 182/183.

    Firme el llamado de autos, la causa se encuentra en estado de ser resuelta.

    Fecha de firma: 07/11/2018 Alta en sistema: 08/11/2018 Firmado por: M.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.M.S., JUEZ DE CÁMARA 1 Firmado por: M.F.H., SECRETARIO DE CÁMARA Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA #83332#220135996#20181108114111914 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 8051/2009 -MOLINA RAMON OSVALDO Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE JUSTICIA SEGURIDAD Y DDHH S/

    ORDINARIO.- JUZGADO FEDERAL DE TUCUMAN N° 1.-

  2. Que la cuestión a resolver radica en determinar si, en el caso, la condena en costas por su orden resulta ajustada a derecho.

    Nuestro ordenamiento procesal, en materia de costas, refiere que la parte vencida deberá satisfacer los gastos del juicio de la contraria (art. 68 del CPCCN).

    En ese sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación expresó que “el art. 68 del Código Procesal consagra el principio rector en materia de costas, que encuentra su razón en el hecho objetivo de la derrota” (sent. del 17/10/94- LL, 1995-D-926 n° 1631).

    Sin embargo, el segundo párrafo del art. 68 del CPCCN, prevé la atenuación del principio general señalado e impone al juez el deber de ponderarlo, en cada caso en particular, siempre que “encontrare mérito para ello”, “expresándolo en su pronunciamiento, bajo pena de nulidad”. Vale decir que la condena en costas es la regla y su...

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