Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 5 de Mayo de 2022, expediente FCB 008811/2020/CA001

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

Expte. N° FCB 8811/2020/CA1

AUTOS: “MOLINA, L.S. c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

doba, de del año dos mil veintidós.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “MOLINA, L.S. c/ ANSES –

AMPARO LEY 16.986” (Expte. N° 8811/2020/CA1) venidos a conocimiento y decisión de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación articulado por la actora –

cuya personería se encuentra acreditada digitalmente con fecha 25/09/2020-, en contra de la Sentencia de fecha 11 de diciembre de 2020 dictada por el señor J. Federal N° 1

de C. que, en lo pertinente, rechazó la acción de amparo interpuesta en contra de ANSeS. Asimismo, impuso las costas a la actora y reguló honorarios (fs. 1/5).

Y CONSIDERANDO:

  1. La actora al fundar su recurso de apelación manifiesta, en primer lugar,

    que atento a su edad avanzada y al objeto de la presente acción, optó por la vía del amparo para demandar el actuar arbitrario e inconstitucional de ANSeS. Ello así, porque ésta última incorporó nuevos requisitos para el acceso a la moratoria prevista en la Ley 24.476, quitando la posibilidad a la reclamante de acceder al beneficio de jubilación ordinaria. Hace presente que en virtud del requerimiento de la evaluación socioeconómica impuesto por la demandada por la Resolución N° 4222/2018, no puede ingresar a ningún plan de facilidades vigente, pese a haber efectuado más de 17 años de aportes a lo largo de su vida laboral activa. Manifiesta que quiso acogerse al régimen de moratoria regulado por la Ley 24.476 para completar los aportes de los períodos comprendidos entre el 01/12/1974 hasta el 31/10/1986 y entre el 01/09/1992 hasta el 30/09/1993. Alude que dicha norma no previó como requisito fundamental el de la evaluación socioeconómica, el cual fue incorporado por una Ley posterior, esta es, la N°

    27.260 y la reglamentación conjunta de AFIP y ANSeS efectuada a través de la citada Resolución. A continuación, cuestiona la imposición de costas a su representada dispuesta por el J. de grado. En definitiva, pide se revoque la sentencia de primera instancia y hace reserva del Caso Federal.

    Fecha de firma: 05/05/2022

    Firmado por: E.D.A., PRESIDENTE

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #35005839#325493518#20220428100338212

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    Expte. N° FCB 8811/2020/CA1

    AUTOS: “MOLINA, L.S. c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

    Corrido el traslado de ley, la demandada dejó vencer el plazo sin efectuar presentación alguna. Haciendo lo propio con el Ministerio Público Fiscal, el mismo manifestó que nada tenía que observar respecto al debido proceso legal que se viene cumpliendo en estos actuados, quedando la causa en condiciones de ser resuelta (lo cual consta en el Sistema Informático de causas Lex 100 y a fs. 14, respectivamente).

  2. Previo a todo, corresponde realizar una breve reseña de lo acontecido en autos a fin de esclarecer los hechos aquí controvertidos.

    Con fecha 9/09/2020, la señora L.S.M. inició acción de amparo en contra de ANSeS, por cuanto ésta última rechazó su solicitud de adhesión a la moratoria prevista por la Ley 24.476. La accionada para fundamentar su decisión tuvo en cuenta los ingresos brutos anuales percibidos por la peticionante en los últimos DOCE (12) meses anteriores a la fecha de la evaluación socioeconómica. Por ello, la actora solicitó se declare la inconstitucionalidad, nulidad y/o inaplicabilidad de los artículos 3,7 y 9 de la Ley Nº 26.970, Art. 20, 21 y 22 de la Ley 27.260; Art. 4 inc) d, 5,

    7, 8 y 9 de la Resolución General Conjunta de AFIP 3673 y ANSES 533/2014;

    Resolución ANSES 540/2014 la y de la Resolución Conjunta de ANSES y AFIP Nº

    4222/18. En consecuencia, requirió se ordene a la ANSeS que le permita la adhesión al Régimen de Moratoria dispuesto por la Ley 24.476 y le otorgue el beneficio de jubilación ordinaria, desde la fecha de la liquidación SICAM.

    Con fecha 11 de diciembre de 2020, el señor J. Federal N° 1 de C. rechazó la acción de amparo. Para así decidir, afirmó que era razonable que el Estado fijara requisitos para limitar a los beneficiarios la adhesión a las moratorias. En virtud de ello, consideró que ANSeS no incurrió en un exceso de potestad reglamentaria dado que el art. 20 de la ley 27.260 y el art. 3 de la ley 26.970 le confieren la facultad de determinar los requisitos de acceso al régimen de regularización previsto en la ley 24.476. Asimismo, el a quo manifestó que tampoco la demandada estableció

    restricciones arbitrarias que vulneren el derecho de igualdad, dado que el art. 8 de la Fecha de firma: 05/05/2022

    Firmado por: E.D.A., PRESIDENTE

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #35005839#325493518#20220428100338212

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    AUTOS: “MOLINA, L.S. c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

    Resolución Conjunta General N° 3673 (AFIP) y N° 533/2014 y 540/2014 de ANSES,

    ha limitado la moratoria a determinados supuestos objetivos, aplicables a todas las personas que se encuentren en la misma situación.

  3. Ingresando al tratamiento del recurso de apelación articulado por la parte actora, cabe señalar...

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