Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 4 de Abril de 2018, expediente CNT 019415/2015/CA002

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT. INT. EXPTE. N°: 19.415/2015 (38.419)

JUZGADO N°: 28 SALA X AUTOS: “MOLINA, JORGE EDUARDO C/ ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS S/ JUICIO SUMARISIMO”.

Buenos Aires, 4 de abril de 2018.-

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la “Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado” a fs. 100/124 disconforme con la resolución de la magistrada de primera instancia que extendió la medida cautelar de no innovar oportunamente ordenada con fundamento en el art. 66 de la LCT (modif. Ley 26.088), (fs. 87).

Requerida la opinión del Sr. Fiscal General ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, éste se expide conforme el dictamen obrante a fs. 134 vta..

Y CONSIDERANDO:

Que la Sra. Juez de grado, con fecha 22 de abril de 2015, receptó

favorablemente la pretensión cautelar del trabajador y ordenó a la demandada –

Administradora de Recursos Humanos Ferroviarios S.A.- disponer la reinstalación del actor las condiciones laborales alteradas, por cuanto entendió acreditada en debida forma la verosimilitud del derecho invocado.

Que, admitida como está la vigencia de la Ley de Contrato de Trabajo, las argumentaciones concernientes a la aplicación de su art. 66, que da sustento a la demanda, resultan supeditadas a la existencia de verosimilitud del derecho y peligro en la demora.

Que sin embargo, en este caso concreto, el caso motiva un intenso debate en torno a la figura del empleador y el lugar que ocupa la recurrente en el complejo proceso de Fecha de firma: 04/04/2018 Alta en sistema: 23/04/2018 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #26827866#202701088#20180404101707614 descentralización ferroviaria, alegándose la imposibilidad de cumplimiento de la petición que, por otra parte, aún no se ha efectivizado.

Que en este contexto, este Tribunal, al compartir lo dictaminado por el Sr.

Fiscal General, entiende que la controversia requiere mayor amplitud de debate y que, el lapso transcurrido entre la notificación de la medida y su resultado, disipan la posibilidad de afirmar el peligro en la...

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