Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 5 de Julio de 2017, expediente Rp 128879

PresidentePettigiani-Negri-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 128.879-RC - “M., H.D. s/ Recurso extraordinario de nulidad e inaplicabilidad de ley en causa Nº 18.792 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de M., S.I..

    ///Plata, 5 de julio de 2017.-

    AUTOS Y VISTOS:

    La presente causa P. 128.879-RC, caratulada: “M., H.D. s/ Recurso extraordinario de nulidad e inaplicabilidad de ley en causa Nº 18.792 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de M., S.I.,

    Y CONSIDERANDO:

    1. La Sala III de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de M., el 29 de septiembre de 2015, hizo lugar al recurso de la especialidad interpuesto por el Agente Fiscal contra el veredicto absolutorio dictado por el Juzgado en lo Correccional Nº 5 de esa ciudad a favor de H.D.M.. En consecuencia, lo condenó como autor penalmente responsable del delito de portación de arma de fuego de uso civil y ordenó la remisión de las actuaciones a la Presidencia de la Cámara a efectos de que sortee el Juzgado en lo Correccional cuyo titular deberá determinar el monto de pena a imponer (fs. 31/38, anexo de copias).

      Interpuesto recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por la Defensa Oficial, la Cámara departamental lo desestimó por no cumplir con la exigencia del art. 482 del CPP Sostuvo que el carril impetrado resultaba prematuro pues correspondía integrar la sentencia dictada con el quantum punitivo que determinara el juez correccional, pronunciamiento que eventualmente podría ser apelado, quedando así habilitada la vía extraordinaria intentada (fs. 40 y vta., anexo de copias).

      A los fines indicados por la Alzada, resultó desinsaculado el Juzgado en lo Correccional N° 3 que fijó la pena en dos años de prisión de cumplimiento efectivo (fs. 42/47 vta.).

      Deducido recurso de apelación por la defensa oficial, la Sala III de la Cámara, hizo lugar parcialmente al mismo y fijó la pena en un año y seis meses de prisión (fs. 57/62, anexo de copias).

      Finalmente, la defensora oficial articuló recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley contra la revocación del veredicto absolutorio y la consecuente condena de su asistido como autor del delito de portación de arma de uso civil (fs. 1/13 vta.).

    2. La Alzada concedió el carril extraordinario (fs. 15/17).

    3. Ahora bien, siendo que el órgano revisor revocó el veredicto absolutorio y condenó a H.D.M. como autor penalmente responsable del delito de portación de arma de fuego de uso civil y -vueltas las actuaciones a la instancia- se le impuso la pena de un año y seis meses de...

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