Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 9 de Octubre de 2017, expediente FMZ 021328/2015/CA001

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 21328/2015/CA1 Mendoza, 09 de Octubre de 2017.-

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 21328/2015/CA1, caratulados: “MOLINA, H.E. SOBRE FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS”, venidos a esta Sala “B” del Juzgado Federal de San Juan, Secretaría Penal 4, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 214/220 por la defensa del imputado, en contra la resolución de fs. 193/213 en cuanto dicta el procesamiento de H.E.M. en orden al delito previsto y reprimido por el art. 296 en función del 292 y artículo 172 todos del Código Penal; Y CONSIDERANDO:

  1. Que al interponer el recurso de apelación (fs. 214/220) la defensa del imputado impetra, en primer lugar, la nulidad de todo lo actuado por haberse incorporado irregularmente supuestos elementos de convicción que fueron indebidamente valorados por el "a-quo".

    Entiende que a resolución que ataca adolece de falta de fundamentación, toda vez que se procesa a su defendió citando fragmentos de las constancias de autos, habiendo cortando y pegado actas testimoniales, las cuales no aportan elementos de convicción que sustenten tan gravosa imputación.

    Alega que la resolución viola el derecho de defensa y de debido proceso toda vez que la misma no constituye una derivación razonada de la aplicación del derecho vigente sobre las circunstancias comprobadas de la causa.

    En otro orden de ideas, manifiesta que la conducta endilgada a su defendido resulta ser atípica, ello así por cuanto la fotocopia de un instrumento público no es un documento en el sentido prescripto en el artículo 292 del Código Penal.

    Alega, además que no existió dolo en la supuesta maniobra, toda vez que su asistido no tuvo conocimiento de la supuesta maniobra delictiva, toda vez que el mismo no tuvo conocimiento de la supuesta falsedad de la documentación obrante en la escribanía.

    Fecha de firma: 09/10/2017 Alta en sistema: 24/10/2017 Firmado por: R.J.N., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

    Firmado por: R.A.F., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

    Firmado(ante mi) por: NAHUEL A.B., Secretario Federal #27132273#190353039#20171005171345214 Considera también alega que se ha violado el principio de inocencia, toda vez que se ha producido la inversión de la carga de la prueba, recayendo en su defendido demostrar su inocencia.

    En razón de lo expuesto, solicita se dicte el sobreseimiento en favor de su defendido o, en su defecto, la falta de mérito.

    Concedido el recurso de apelación, a fs. 228/234 vta. se presenta nuevamente la defensa del imputado e informa el recurso de apelación. En el mismo reitera los argumentos expuestos al apelar, a los que se hace remisión, en honor a la brevedad.

  2. Que a fs. 235/236 vta., presenta informe el Sr. F. General ante la Cámara quien, luego de un resumen de los hechos de la causa, impetra la confirmación del auto atacado.

    En cuanto a la falta de fundamentación señala que la resolución objeto de apelación cumple con todos los requisitos del artículo 308 del Código Procesal Penal de la Nación, lo cual hace que se presente como un acto jurisdiccionalmente válido.

    Asimismo, señala que coincide con la valoración que el J. "a-quo"

    efectuó de la prueba acompañada. Señala una serie de pruebas que considera que, valoradas como lo ha hecho el J. "a-quo", llevan a la conclusión de que el imputado resulta responsable en la maniobra investigada.

    Con respecto a la atipicidad alegada por la defensa, advierte que el instrumento empleado por el imputado para la certificación de firmas, fue el DNI adulterado y no la fotocopia del mismo como se alega.

    También considera que se encuentra probado el dolo por cuanto, toda vez que de las constancias de la causa es dable presumir el conocimiento del imputado de la maniobra que estaba llevando a cabo, dirigiendo su voluntad en ese sentido.

    Por lo expuesto, impetra la confirmación del auto atacado.

  3. Que la presente causa se inició el día 20.06.15 en virtud de la denuncia formulada por el Sr. E.J.Z. ante la Fiscalía Federal donde expuso que a fines de enero tomó conocimiento a través del rubro clasificados de diario de cuyo sobre la venta de un lote (sin identificación)

    Fecha de firma: 09/10/2017 Alta en sistema: 24/10/2017 Firmado por: R.J.N., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

    Firmado por: R.A.F., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

    Firmado(ante mi) por: NAHUEL A.B., Secretario Federal #27132273#190353039#20171005171345214 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 21328/2015/CA1 ubicado en el Barrio Olivares de Natania-Departamento Rivadavia y se puso en contacto con la persona que figuraba publicando dicha venta inmobiliaria, siendo la misma una persona de sexo masculino con el nombre de M.G. y celular nº 0264-154595882.

    Señala el denunciante que acordó una reunión con G. los primeros días de febrero en horas de la tarde en la estación de servicio YPF de Av. I. de la Roza y calle S.M. con el objeto de informarse sobre el terreno, momento en el que G. le dijo que el propietario del Lote era su cuñado H.E.M.. Manifiesta que a los pocos días se juntó con G. y M. y con éste último acordaron las condiciones de venta (precio, escribanía interviniente, condiciones de pago, etc.), concurrieron a la Escribanía de la Dra.

    M.C.M. -RegistroN. nº 4- donde la notaria redactó el boleto...

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