Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 4 de Diciembre de 2018, expediente CAF 023497/2015/CA001

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA IV 23.497/2015/CA1 “MOLINA, G.I. c/EN - Mº

SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Buenos Aires, de diciembre de 2018.-

VISTOS y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, contra la sentencia de fs. 214/215, que –en lo que aquí

    importa- confirmó la de primera instancia de fs. 191/196, en cuanto declaró el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos creados por decreto 2140/2013 y sus modificatorios, ordenó su inclusión en el haber mensual de la actora y el pago de las sumas adeudadas por tal concepto, el Estado Nacional (Policía Federal Argentina) interpuso el recurso extraordinario federal de fs. 216/230, que no fue replicado.

    En sustancial síntesis, el demandado discrepó con la interpretación que esta S. otorgó al decreto citado y, asimismo, cuestionó la sentencia por considerarla arbitraria.

  2. ) Que, toda vez que en autos se ha puesto en tela de juicio la interpretación y el alcance de normas de carácter federal (decreto 2140/2013 y sus modificatorios) y la decisión definitiva del superior tribunal de la causa ha sido contraria al derecho que el recurrente ha sustentado en ellas, el recurso extraordinario resulta admisible en los términos del artículo 14, inciso 3º, de la ley 48.

  3. ) Que, con relación a la segunda causal invocada para acceder a la instancia de excepción, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado que si bien a ella le corresponde decidir si existe o no el mencionado supuesto, ello no releva a los órganos judiciales de resolver circunstanciadamente si la apelación federal, prima facie valorada, cuenta con fundamentos suficientes para dar sustento a la invocación de un caso Fecha de firma: 04/12/2018 Alta en sistema: 05/12/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #26957340#223070946#20181203143801116 excepcional, como lo es el de la arbitrariedad (Fallos: 323:1247; 325:2319; 329:5579; entre muchos otros).

    Con tal comprensión, conviene recordar que la doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto convertir a la Corte Suprema de Justicia de la Nación en un tribunal de tercera instancia ordinaria, sino que procura cubrir casos de carácter excepcional, en los que groseras deficiencias lógicas del razonamiento, o una total ausencia de fundamento normativo, no permitan considerar el pronunciamiento de los jueces ordinarios, como una "sentencia fundada...

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