Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 20 de Septiembre de 2023, expediente CNT 053165/2013/CA002

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA X

SENT. INT. EXPTE. Nº 53165/2013/CA2 (59560)

SALA X JUZGADO Nº 36

AUTOS: “MOLINA FEDERICO ALFONSO C/ PREVENCION ART SA

Y OTRO S/ACCIDENTE - ACCION CIVIL”

Buenos Aires, 20-09-2023

VISTOS:

El recurso de apelación deducido por la demandada contra la resolución de fecha 12/06/23 y la réplica de la contraria.

Y CONSIDERANDO:

I- Que el cuestionamiento formulado por la recurrente en la etapa de ejecución contra la resolución en cuanto declaró la inconstitucionalidad del último párrafo del art.277 de la L.C.T. modificado por el art. 8º de la ley 24.432,

excede el principio de inapelabilidad del artículo 109 de la L.O. y autoriza su tratamiento en los términos de la norma excepcionante (art. 105 inc. “h”, ídem).

II- Que tendrá recepción favorable el agravio vertido contra la decisión mencionada precedentemente, al admitir la pretensión de declarar la inconstitucionalidad del artículo 8º de la ley 24.432, en cuanto establece un límite y prorrateo de los honorarios correspondientes a la primera instancia.

Es que en ese aspecto el Máximo Tribunal de la Nación, como intérprete final de la Constitución Nacional, ha impuesto como requisito para la validez de una norma legal el de su razonabilidad y ha sostenido que el legislador “…ha puesto de manifiesto su decisión de disminuir el costo de los procesos judiciales, con el objetivo de facilitar el acceso a la justicia de las personas con menores recursos económicos o de no agravar la situación patrimonial de las personas afectadas por tales procesos, apartándose así de las pautas generales contenidas en las leyes arancelarias…”. Además, señaló que “… igual propósito se persiguió mediante la sanción de la ley 24.432….

Finalidad que se desprende del conjunto de disposiciones que conforman esta ley, entre ellas el art. 8º, cuya validez constitucional ha sido puesta en tela de juicio”.

También indicó la Corte Federal que “…el texto agregado por la ley 24.432 al art. 277 de la L.C.T. limita la responsabilidad del condenado en costas en los juicios laborales y no el “quantum” de los honorarios profesionales. Tal limitación de responsabilidad, como las expresiones legislativas de topes indemnizatorios por razones de interés público, constituye un régimen especial en principio válido, siempre que el criterio de distinción adoptado no sea arbitrario, es decir, si obedece a fines propios de la competencia del Congreso y la potestad legislativa ha sido ejercida de modo Fecha de firma: 20/09/2023

Firmado por: D.E.S., JUEZ DE...

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