Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 19 de Febrero de 2018, expediente CNT 033985/2008/CA001

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 33985/2008 - MOLINA, E.E. c/ TALLERES NAVALES DARSENA NORTE SACIYN TANDANOR S.A.C.I.YN. Y OTROS s/DESPIDO Buenos Aires, 19 de febrero de 2018.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. R.C.P. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia de fs. 831/40 y sus aclaratorias de fs. 894/5 y fs. 939/40 (ver copia certificada obrante a fs. 928/38) ha sido apelada por la aseguradora, por la codemandada Tandanor S.A.C.I.y N. y por la parte actora, a mérito de los respectivos recursos que lucen agregados a fs. 841/53, fs. 854/7 y fs. 866 y vta. Los dos primeros recursos fueron contestados por la parte actora a fs. 886 y vta.

    El último recurso mereció réplica de la codemandada Tandanor S.A.C.I.y N. y de la aseguradora mediante sus respectivas presentaciones que lucen agregadas a fs.

    901/2 y fs. 903/4.

  2. Cuestiones de orden metodológico imponen analizar en primer lugar la queja vertida por la codemandada Tandanor S.A.C.I.y N. vinculada con el rechazo de la excepción de prescripción decidida en el decisorio de grado.

    En origen se concluyó que para el cálculo del lapso de prescripción, el momento más adecuado para su valoración por su objetividad es aquél en que cesó

    la relación laboral ya que con ello se pone fin a los factores lesivos que eventualmente pudiesen resultar atribuibles como relación causal, por lo que en ese marco no se cumplió el plazo prescriptivo previsto en el artículo 256 de La LCT.

    Este agravio no ha de progresar.

    Considero que el mero acaecimiento del infortunio no implica por sí mismo la configuración de una incapacidad laborativa, que recién se constituye cuando se conoce su grado definitivo, las causas Fecha de firma: 19/02/2018 Alta en sistema: 27/02/2018 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #19898540#198951378#20180219105722232 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX laborales que la determinaron, la irreversibilidad del proceso incapacitante, y la culminación del proceso de agravamiento.

    En ese marco, comparto la solución adoptada en la instancia anterior en cuanto se estableció que el reclamante recién tomó un cabal conocimiento de las dolencias sufridas con el cese de la relación laboral de conformidad con lo resuelto adecuadamente en la instancia anterior, por lo que en ese contexto propongo confirmar el decisorio de grado en este aspecto.

  3. Sentado lo expuesto, el disenso articulado por la codemandada Tandanor S.A.C.I.y N. (v.

    punto

  4. c. Segundo agravio a fs. 853) sobre la atribución de responsabilidad a su parte en la condena por reparación integral por el accidente de trabajo no constituye una crítica concreta y razonada contra los fundamentos expuestos en la sentencia de la instancia anterior en este aspecto de modo que no se cumple con el requisito de admisibilidad previsto en el artículo 116 de la ley 18.345, por lo que arriba desierto a esta Alzada, por lo que por cuestiones estrictamente formales, sugiero confirmar este punto materia de debate.

  5. Tampoco asiste razón a la codemandada Tandanor S.A.C.I.y N. en cuanto cuestiona la evaluación de la pericia médica de autos que fuera tenida en cuenta en la sentencia de grado.

    En cuanto a la incapacidad física cuestionada por esa recurrente considero que no se ha rebatió adecuadamente la conclusión vertida en el Sr.

    Magistrado con fundamento en la pericia médica de autos en cuanto concluyó a fs. 835 lo siguiente: “Luego responde la perito oficial sobre las lesiones físicas:

    R1. El mecanismo de la fractura es por caída de altura de 12 metros, impactando la pierna contra el piso del buque… R11. Fractura de tibia y peroné izquierdos…

    R VII- El actor no puede permanecer por largo tiempo apoyado sobre el miembro izquierdo. Largas caminatas o esfuerzos sobre ese sector… R VIII- La secuela actual que presenta el actor es fractura de tibia y peroné

    Fecha de firma: 19/02/2018 Alta en sistema: 27/02/2018 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #19898540#198951378#20180219105722232 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX consolidada en eje. Son definitivas. De acuerdo a la Tabla de Evaluación de Incapacidades laborales Dec.

    659/96… surge el 15% de incapacidad… R IX- El actor no puede realizar tareas que impliquen peso o esfuerzo excesivo sobre la pierna izquierda…

    .

    Las referidas conclusiones médico legales se sustentan en el examen físico y en los estudios complementarios realizados al peticionante y lo sostenido por el apelante sobre este punto no aporta datos objetivos que rebatan las conclusiones dadas por la galena en este sentido.

    En lo que refiere a la cuestión psicológica justipreciada por la licenciada en psicología C.S.P. en su informe obrante a fs.550/2 que fuera seguido por la perito médica designada en autos Dra. F.C. considero que tampoco obran en autos elementos científicos que eventualmente justifiquen un apartamiento de las conclusiones médico legales vertidas en ese informe.

    En el mencionado psicodiagnóstico se concluyó que el Sr. E.M. presenta al momento de la evaluación sintomatología propia un cuadro de Trastorno por E.P. moderado con depresión mayor como patología asociada, en remisión parcial espontánea, que afecta de forma significativa sus costumbres, conductas y tareas cotidianas. Dicho cuadro psicopatológico pareciera ser consecuencia directa del accidente laboral sufrido, sin haberse podido localizar manifestaciones previas o propias a la personalidad de base del evaluado.

    De acuerdo con los baremos de los Dres.

    1. y S. para valorar incapacidades neuropsiquiátricas con hasta un 25% de incapacidad, considerando la profesional que la gravedad del cuadro sufrido por el Sr. M. alcanza al menos un 15% de incapacidad.

    En ese andarivel y en el marco de la gravedad señalada por la psicológica y que se observa en esta litis es dable tener en cuenta que el infortunio acaeció mientras el trabajador se encontraba laborando en la reparación de un pesquero, pintando el Fecha de firma: 19/02/2018 Alta en sistema: 27/02/2018 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #19898540#198951378#20180219105722232 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX palo mayor de la cubierta cuando se rompe el cabo de la silleta que lo sostenía y sufre un caída desde 12 metros de altura primero contra la baranda de la primera cubierta y luego otra caída de 3 metros más abajo sobre la cubierta principal.

    Aun en la mejor de las hipótesis para la recurrente y considerando que la incapacidad psicológica resultaría elevada teniendo en cuenta que debería guardar una proporcionalidad con la incapacidad física y sólo como vía de hipótesis considerando un 50%

    de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR