Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 16 de Marzo de 2021

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita174/21
Número de CUIJ21 - 513143 - 7

T. 304 PS. 439/440

Santa Fe, 16 de marzo del año 2021.

VISTOS: Los autos "MOLINA, D.O. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'O.D.M.S./ ROBO CALIFICADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO EN TENTATIVA'- (CUIJ 21-06779443-2) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJA ADMITIDA)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00513143-7); y,

CONSIDERANDO:

  1. Dictado el pronunciamiento registrado en A. y S. T. 302, págs. 343/351, por el cual esta Corte declaró procedente el recurso de inconstitucionalidad deducido por la Defensora Pública Adjunta, doctora M. y, en consecuencia, anuló la imposición de costas en su contra resuelta en el punto 2 del acuerdo 94, del 13 de marzo de 2019, dictado por los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, doctoras A. y S. y doctor A., la referida Defensora interpone aclaratoria, solicitando se supla la omisión relativa a la condena causídica y se impongan tales gastos al vencido en autos, es decir, al Ministerio Público de la Acusación.

  2. Atento a que la ausencia de decisión sobre gastos causídicos configura un supuesto susceptible de ser subsanado por medio de la vía intentada, corresponde aclarar la sentencia registrada en A. y S. T. 302, págs. 343/351 en el sentido de que las costas serán soportadas por el Ministerio Público de la Acusación vencido, atento a lo preceptuado por los artículos 12 de la ley 7055 y 448 del Código Procesal Penal santafesino.

Por ello, la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe RESUELVE: Hacer lugar al remedio deducido y, en consecuencia, aclarar la resolución registrada en A. y S. T. 302, págs. 343/351, en cuanto refiere al pronunciamiento sobre costas, las que deberán imponerse al Ministerio Público de la Acusación.

R., hágase saber y tómese nota marginal en A. y S. T. 302, págs. 343/351.

FDO.: SPULER -...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR