Sentencia de Sala II, 30 de Diciembre de 2010, expediente 29.757

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2010
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación 2010 - Año del B.S.I. – Causa N° 29.757

M.C., I. y otros s/procesamiento

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J.. N° 12 S.. N° 24

E.. N° 85/2010/9

Reg. n° 32.454

Buenos Aires, 30 de diciembre de 2010.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I –Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. 20/22 por la Dra.

S.O.R., Defensora Pública Oficial de I.M.C. y de M.O.V., a fs. 28/32 por A.M.F., por su propio derecho, con la USO OFICIAL

asistencia técnica del Dr. E.B., a fs. 34/37 por la Dra. Perla B.S.,

defensora de M.B. y a fs. 38/39 por la Dra. C.B.R. defensora de J.G.C., todos contra el resolutorio obrante a fs. 1/17 que dispuso el procesamiento de los nombrados en orden a los delitos previstos por los artículos 10 y 13 inc. “a”, en función del 12, de la ley 25.891 por los que fueron indagados.

II – En la oportunidad prevista por el artículo 454 del ritual las respectivas defensas expresaron agravios por las consideraciones expuestas en cada una de sus presentaciones.

A fs. 63/66 el planteo efectuado por la Dra. S. encierra la nulidad del auto de procesamiento por considerar conculcados el derecho de defensa de su asistido y el debido proceso legal.

A juicio de los suscriptos, los argumentos de la recurrente bajo la apariencia de señalar arbitrariedad y violación de garantías constitucionales se dirigen a cuestionar la forma en que se ha merituado la prueba colectada a los fines de resolver del modo que consta a fs. 1/17 de este incidente.

La decisión atacada contiene los motivos de hecho y de derecho en que se funda, derivando la conclusión lógicamente de ellos, resultado los agravios de la apelante una diversa opinión sobre la cuestión.

De otra parte, el encausado F. se agravia por considerar que el a quo al no haber hecho lugar a la citación del testigo por él propuesto ha impedido el ejercicio de su derecho de defensa.

Sobre el particular, tiene dicho el Tribunal “que el agravio invocado habrá de ser rechazado, ya que sin perjuicio de que las partes puedan proponer diligencias, es el juez –en su carácter de director del proceso- quien tiene la facultad de practicarlas sólo si las considera pertinentes y útiles, decisión que es irrecurrible, conforme lo establece el Código Procesal Penal de la Nación” (ver causa n° 18.052, reg. n° 18.977 rta. el 4/9/2001).

III – Adelantan los suscriptos que consideran para esta etapa procesal, y de acuerdo con el grado de certeza que se exige para adoptar un temperamento incriminatorio conforme las previsiones del artículo 306 del código adjetivo, son suficientes los elementos agregados al legajo para decidir el procesamiento de los encartados, motivo por el cual será confirmado.

La presente causa tiene su inicio en las tareas de prevención realizadas por personal policial de la Comisaría 5ª en las inmediaciones de la Av.

Corrientes 2225 de esta ciudad, donde se encuentra ubicada una galería comercial en cuyo acceso y en alguno de sus locales se estarían realizando conductas reprimidas por la ley n° 25.891 de Servicios de Comunicaciones Móviles.

La materialidad de los hechos se encuentra acreditada por los siguientes elementos probatorios acompañados a la causa: la declaración...

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