Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 18 de Abril de 2007, expediente L 83328

PresidentePettigiani-Kogan-Genoud-Hitters-de Lázzari
Fecha de Resolución18 de Abril de 2007
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 18 de abril de 2007, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., K., G., H., de L.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 83.328, "M., C.G. contra M., C.D.. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 2 de La Plata hizo lugar parcialmente a la demanda deducida, con costas en el modo como lo específica (sent. fs. 105/111).

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 114/116 vta.).

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Ha sido bien concedido el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

    Caso afirmativo:

  2. ) ¿Es fundado el mismo?

    V O T A C I O N

    A la primera cuestión planteada, el señor J.d.P. dijo:

    1. En lo que resulta materia de agravios, el tribunal interviniente -por mayoría- consideró probado en la especie la configuración del abandono de trabajo que C.D.M. invocó para despedir a la actora C.G.M., rechazando de esa manera las indemnizaciones derivadas del despido (sent. fs. 105/111).

      Para así concluir, el juzgador de grado, en una etapa procesal impropia -veredicto-, cuya validez ha sido igualmente salvada pues se han citado las normas legales sustanciales que sirven de fundamento para decidir (conf. causas L. 35.180, sent. del 20-XI-1985; L. 76.936, sent. del 16-V-2001), consideró que la trabajadora no probó los motivos que esgrimió para justificar su no concurrencia al trabajo y tampoco la imposibilidad de retomar las tareas en el plazo que el empleador le otorgó al efecto. En consecuencia, para ela quolos hechos acreditados en estos actuados conducen inexorablemente a justificar la causa del distracto producido por el empleador (arts. 242, 243, 244, L.C.T.; vered., fs. 101 vta./102 vta.; sent., fs. 105 vta.).

    2. En su recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 114/116 vta.) la actora denuncia la violación de los arts. 10, 62, 63, 208, 209, 210, 232, 233, 242, 244 y 245 de la Ley de Contrato de Trabajo; 15 de la ley 24.013; 44 inc. "d" de la ley 11.653; 375 del Código Procesal Civil y Comercial y de doctrina legal que cita.

      En esencia alega que el accionado no demostró en autos la configuración del...

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