Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 4 de Noviembre de 2022, expediente CNT 035859/2021/CA001

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT. DEF. EXPTE Nº: 35.859/2021 (61.114)

JUZGADO Nº: 21 SALA X

AUTOS: “MOLINA CASTRO FRANCISCO ALBERTO C/FISANPRO S.R.L.

S/DESPIDO”.

Buenos Aires.

El Dr. D.E.S. dijo:

  1. ) Vienen estos autos a la alzada a propósito de los agravios que contra el pronunciamiento digital de primera instancia interpusieron las partes a tenor de los memoriales remotos incorporados a las actuaciones, mereciendo el de la demandada la réplica respectiva. También existen apelaciones por los honorarios regulados.

  2. ) Doy tratamiento a los agravios formulados por la demandada.

    FISANPRO S.R.L. recurre el fallo por cuanto la señora juez que me precede concluyó que resultó justificado el despido (indirecto) del caso. Argumenta que esa decisión respondió a una incorrecta valoración de la “a quo” de las pruebas arrimadas para concluir que se encuentran acreditadas las irregularidades registrales invocadas (particularmente en lo que respecta a la fecha de ingreso y jornada de trabajo), por lo que solicita se revoque el fallo.

    El contenido de los agravios no posibilita revertir lo resuelto en primera instancia.

    Se encuentra fuera de discusión que la relación laboral que vinculó a M.C. con la sociedad demandada fue extinguida por decisión del trabajador a través del telegrama de fecha 17/03/2021 al invocar, entre otras causales, una fecha de ingreso posterior a la real,

    el incorrecto registro de la jornada laboral completa desarrollada y la existencia de horas extras impagas (ver demanda, responde y carta rescisoria incorporada al pleito de manera digital).

    Ahora bien, coincido con la sentenciante que me precede que los testimonios brindados por el demandante dan certeza en cuanto a la jornada laboral completa invocada, a que se encontraba mal categorizado, como así también que comenzó a trabajar en una fecha anterior a la registrada por la empleadora (art. 90 L.O.).

    En efecto. Las declaraciones de L. y V.L.B. son coincidentes en cuanto a que el actor ingresó a trabajar como cajero en el supermercado “La Cholita”

    explotado por la sociedad demandada en el mes de abril 2019, esto es con anterioridad a la fecha de ingreso registrada por la empleadora -11/05/2019- (conf. audiencia virtual Fecha de firma: 04/11/2022

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    celebrada el 13/06/2022). El primero de los mencionados declaró en condición de cliente de dicho establecimiento comercial (compra allí diariamente afirmó), mientras que el restante lo hizo como compañero de trabajo entre octubre 2016 y octubre 2019 habiendo trabajado como cajero, repositor y al final, de encargado del local (el testigo dijo que recuerda la fecha de ingreso de M.C. porque como encargado del local le explicó las tareas que tenía que hacer el actor como cajero).

    A su vez, los testigos que declararon acreditan el cumplimiento por parte del actor de una jornada laboral completa (de lunes a domingos, 8 horas por día, de 8 a 16 ó de 15 a 23,

    con un franco semanal) que desvirtúa la jornada reducida aludida en el responde y que surge de los recibos de sueldo del trabajador (ver, en particular, los testimonios de V.L.B. y R.R.Y., conf. audiencias virtuales de los días 13 y 15/06/2022). V. aludió conocer...

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