Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 20 de Septiembre de 2017, expediente CNT 036248/2013/CA001

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 70008 SALA VI Expediente Nro.: CNT 36248/2013 (Juzg. Nº 48)

AUTOS: “MOLINA CARBALLO DAMIAN ALBERTO C/ SWISS MEDICAL S.A.

S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 20 de septiembre de 2017 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DR. L.A.R. DIJO:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda recurre la accionada, S.M.S.A., a tenor del memorial de agravios, obrante a fs. 189/194, con réplica del trabajador la que luce agregada a fs. 199.

    Por su parte, el perito contador cuestiona los honorarios que le fueron regulados por considerarlos bajos (ver fs. 188).

    Asimismo, S.M.S.A. se agravia por los emolumentos que le fueron fijados a los profesionales intervinientes en autos por estimarlos elevados, así como Fecha de firma: 20/09/2017 Alta en sistema: 21/09/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20122620#188770155#20170920111210769 también por la forma en que fueron impuestas las costas del juicio (ver fs. 193vta. “in fine”/194).

    El Señor Juez “a quo” admitió la pretensión del trabajador porque consideró que la empleadora no había producido prueba fehaciente que avalara su postura en torno a que no tenía tareas livianas para darle a M.. En este marco, entendió que la situación de despido indirecto en que se había colocado el dependiente se encontraba justificada (arg. arts. 242 y 246 de la L.C.T.), por lo que condenó a S.M.S.A. a abonarle las indemnizaciones de los arts.

    232, 233 y 245 de la L.C.T., así como también el incremento indemnizatorio del art. 2º de la ley 25.323 y la multa del art. 80 de la L.C.T. (ver fs. 186/187).

  2. La empleadora, S.M.S.A., se agravia por cuanto el sentenciante de grado:

    1. Concluyó que, en el caso, no existía prueba que acreditara “…la imposibilidad de reinsertar al accionante en el organigrama de servicios de la demandada” (ver fs.

      189vta./193).

      La recurrente sostiene que “…no negó tareas al actor (sino que) encuadró su situación en la reserva de puesto del art. 211 LCT (…); el actor por su parte denunció que estaba en condiciones de trabajar pero ‘realizando tareas livianas’; mi mandante requiere que el actor precise que tipo de tareas indica el profesional tratante –siendo que ya el actor hizo caso omiso del dictamen de la ART que lo obligaba a reintegrarse (…)–; el actor no lo hace;…” (ver fs. 191 “in fine”).

      Fecha de firma: 20/09/2017 Alta en sistema: 21/09/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20122620#188770155#20170920111210769 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

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