Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 2 de Mayo de 2023, expediente CAF 012556/2022/CA001

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

Expte. N° CAF 12556/2022

MOLINA, ARIEL OSCAR C/ EN-M SEGURIDAD-PSA-DTO 836/08

2140/13 S/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de mayo de dos mil veintitrés,

reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente “M., A.O. c/

En-M Seguridad-PSA-dto 836/08 2140/13 s/personal militar y civil de las FFAA y de Seg” (expte. nº 12556/2022) el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. G.F.T., dijo:

  1. Que mediante la sentencia de fs. 62, la Sra. Jueza de la instancia anterior hizo lugar parcialmente a la demanda formulada y condenó al Estado Nacional –Policía de Seguridad Aeroportuaria a incluir dentro del haber mensual de los actores las compensaciones y suplementos del decreto 836/08 por “actividad riesgosa” y por “Zona”,

    con más las actualizaciones correspondientes, por el período en que aquellos estuvieron vigentes. Y ordenó abonar las diferencias salariales devengadas desde los dos años anteriores a la interposición de la demanda (art. 2562, inc. c), CCyCN), y hasta la entrada en vigencia del Decreto Nº 142/2022.

    Distribuyó las costas del proceso en el orden causado.

  2. Que a fs. 63 apeló la actora y a fs. 69/71 expresó sus agravios, que fueron replicados por la contraria a fs. 88/92.

    Su crítica apunta contra la tasa de interés fijada por el a quo para la liquidación de las retroactividades, así como contra la alegada omisión de ordenar la capitalización de ese crédito desde la fecha de interposición de la demanda.

    Cuestiona la imposición de costas de la instancia precedente.

    Fecha de firma: 02/05/2023

    Alta en sistema: 03/05/2023

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

  3. Que también la demandada se alzó contra el pronunciamiento reseñado en el primer considerando (fs. 65) y a fs. 72/82

    expresó agravios, los que fueron contestados por su contraria a fs. 84/6.

    En su escrito recursivo se agravió del tratamiento y del carácter atribuido a los suplementos creados por el Decreto Nº 836/2006.

    Afirma que la sentencia de la anterior instancia es nula por cuanto se fundó en normativa y precedentes jurisprudenciales aplicables a otras fuerzas de seguridad, omitiendo que en el caso resulta aplicable un régimen especial, en particular, el establecido en el Decreto N° 836/08

    que establece el Régimen Profesional del Personal Policial de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, al que pertenecen los demandantes.

    Sostiene, por otra parte, que los suplementos y las compensaciones reclamadas revisten carácter particular y que no consisten en aumentos generalizados. Asegura que era incorrecto reconocer carácter bonificable a dichas asignaciones y que no deben considerarse para la base de cálculo de otros suplementos.

    Por último, sostiene que el juez falló en exceso de la pretensión de la actora al reconocer carácter remunerativo y bonificable al suplemento por actividad riesgosa.

  4. Que corresponde entonces tratar en primer lugar los agravios de la accionada, tocantes al fondo de la cuestión traída IV.1.- En primer lugar, es preciso señalar que las circunstancias de esta causa son sustancialmente análogas a las del caso resuelto por esta Sala en la causa nº 15657/2020 “O.H.,

    V.M. y otros c/ EN – M° DE Seguridad – PSA s/ personal militar y civil de las ffaa y de seg”, sentencia del 1/11/2022. Por los motivos allí expuestos, corresponde rechazar el agravio en cuestión y confirmar el reconocimiento del carácter bonificable de los suplementos “Por actividad riesgosa” y “Por Zona” previstos en el Decreto N°

    836/2008.

    IV.2.- Por último, la sola lectura del escrito inaugural alcanza para concluir que no resulta atendible la crítica atinente a que el Fecha de firma: 02/05/2023

    Alta en sistema: 03/05/2023

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    FEDERAL- SALA V

    juzgado resolvió extra petita (conf. punto 3 del acápite III de la demanda,

    obrante a fs. 12/21 de las actuaciones digitales). En consecuencia, debe desestimársela también.

  5. Que corresponde abordar seguidamente las críticas de la actora.

    V.1.- Con relación al planteo relativo al cómputo de accesorios, esta Sala ha dicho en reiteradas ocasiones que la tasa de interés aplicable a las...

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