Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 26 de Marzo de 2012, expediente 13630

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2012

Cámara Nacional de Casación Penal Causa n° 13.630 –SALA I–

M OLINA SILVA, V. y AQUINO CABRERA GUZMAN, D. s/ recurso de casación

Reg. nº 19.330

la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 26 días de marzo de 2012, se reúne la Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal, integrada por el doctor R.R.M. como P. y los doctores L.M.C. y M.H.B. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en es-

ta causa n° 13.630, caratulada “ M OLINA SILVA, V. y AQUI-

NO CABRERA GUZMAN, D. s/ recurso de casación” , de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal n° 1

    de esta ciudad resolvió: “

    1. Condenar a D.G.A.C. (…), como autor penalmente responsable del delito de homicidio simple en concurso real con el delito de portación de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización le-

    gal, a cumplir la pena de diez años de prisión, con acceso-

    rias legales y costas (arts. 12. 29 inc. 3°, 40, 41, 45, 55,

    79, 189 bis inc. 2°, párrafo tercero, todos del Código Pe-

    nal) ” .

    I

    I.- Condenar a V.M.S. (…), co-

    mo autor material penalmente responsable del delito de encu-

    brimiento agravado, a la pena de un año de prisión cuyo cum-

    plimiento se deja en suspenso, con costas (arts. 26, 29 inc.

    3, 40, 41, 45 y 277 inc. 1° acápite a), en función del inciso 3° acápite a) todos del Código Penal)

    .

    Contra dicha resolución interpuso recurso de casación el letrado defensor de los nombrados, doctor F.A.D., a fs. 571/578; recurso que fue concedido a fs. 584/585 y mantenido en la instancia a fs. 600.

  2. ) Que el letrado defensor de V.M.S. y D.G.A.C. fundó su recurso en ambos 1

    incisos del artículo 456 del código adjetivo.

    El recurrente sostuvo que la sentencia era ar-

    bitraria ya que se habrían utilizado fundamentos solo aparen-

    tes para descartar la prueba válidamente ingresada a juicio;

    ya que según su criterio, “ el tribunal tiene por cierto la participación activa por parte de G.A.C. en el homicidio, mientras que descarta la totalidad de la versión apuntada por el encartado y las demás probanzas que concurrí-

    an en su apoyo ” .

    Y también que el a quo “ …tomó solamente lo dicho en el debate y no se deja hacer notar las diferencias con las manifestaciones brindadas en instrucción ” ; y que conforme lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, no se puede prescindir del uso de los medios a su al-

    cance para determinar la verdad jurídica objetiva y evitar que el proceso se convierta en una sucesión de ritos capri-

    chosos, con lo cual se frustraría la aplicación del derecho.

    Por otra parte afirmó que se produjo una vio-

    lación a la ley sustantiva al no haber observado la aplica-

    ción de la legítima defensa, a que hubiese correspondido ade-

    cuar la conducta desplegada por D.G.A.C. y que es la conducta que aquél reconoció durante el proceso.

    Concluyó que “ …la construcción ideal efectua-

    da por el Tribunal, no se encuentra apoyada en supuestos fác-

    ticos ciertos, sino tan sólo en construcciones conjeturales e hipótesis, no demostradas en autos, con el sólo y único fin de justificar la aplicación de la pena disvaliosa ” ; y que “ … de todas las alternativas posibles, elige casualmente aquella más desfavorable al imputado, y además aquella que surge recién en el debate y que no fue planteada ni plasmada 2

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    con anterioridad al momento de realizar la denuncia y la ins-

    trucción policial” .

    En definitiva solicitó que se anule la senten-

    cia condenatoria dictada en autos, por afectación de las ga-

    rantías de la defensa en juicio e “ in dubio pro reo ” , así

    como por la prescindencia de elementos de prueba que son –a su juicio- esenciales para la dilucidación de los hechos in-

    vestigados en autos; e hizo reserva del caso federal.

    °

  3. ) Que en la oportunidad prevista por el ar-

    tículo 465, primera parte, del Código Procesal Penal de la Nación, se presentó a fs. 603/606 el señor F. General an-

    te esta Cámara, doctor P.N., quien solicitó que se rechace el recurso de casación deducido por la defensa de V.M.S. y de D.A.C..

    En tal sentido, sostuvo que no surge de la sentencia que los jueces se hayan apartado de las leyes de la lógica al valorar el material probatorio que sustentó la sen-

    tencia condenatoria; y que “ por el contrario, resultan con-

    tundentes y respaldatorios los argumentos esbozados en aque-

    lla, la enunciación de las pruebas de cargo, su correspon-

    diente valoración y el íter lógico seguido por los magistra-

    dos para arribar a la decisión final ” .

    Luego de reseñar lo declarado por los testigos durante el debate, concluyó que el planteo de la defensa “ … no revela otra cosa que la afirmación de sus propias con-

    vicciones relativas al modo en que V.E. debieron resolver las cuestiones de hecho y prueba llevadas a juicio, lo cual evi-

    dencia solo una discrepancia con los fundamentos vertidos en el temperamento en crisis sin demostrar error lógico o falta de fundamentación” .

    A su vez, a fs. 607/613, se presentó el defen-

    sor particular de V.M.S. y D.G.A.C., doctor F.A.D..

    Reiteró los argumentos expuestos en el recurso de casación, en tanto consideró que la sentencia sería arbi-

    traria por haber utilizado fundamentos sólo aparentes para descartar prueba válidamente ingresada al juicio; y también por no haber valorado las pruebas colectadas a lo largo de la instrucción.

    Luego de relatar las contradicciones en que habrían incurrido los testigos, el esforzado defensor solici-

    tó la declaración de nulidad del fallo y solicitó se ordene la realización de un nuevo juicio.

    °

  4. ) Que superada la etapa prevista en el artí-

    culo 468 del Código Procesal Penal de la Nación, el Tribunal pasó a deliberar (art. 469 del C.P.P.N.).

    Efectuado el sorteo para que los señores jue-

    ces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término el doctor R.R.M., en segundo lugar el doctor L.M.C. y, por último, el doctor M.H.B.-

    ky.

    El señor juez doctor R.R.M. dijo:

    1. Como quedó reseñado en los párrafos prece-

      dentes la defensa considera que la sentencia dictada en autos carece de la debida fundamentación.

    2. A fin de dar debida respuesta a los plan-

      teos deducidos por la defensa, cabe reseñar el hecho que se tuvo por probado por parte del tribunal de mérito.

      Así, el a quo tuvo por acreditado que el 10 de octubre del año 2009, siendo aproximadamente las 23.40, en la 4

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      Reg. nº 19.330

      intersección de las calles O’Brien y Lima el acusado, D.G.A.C., efectuó un disparo a C.J.C.L. con la intención de causarle la muerte.

      También que “ el disparo fue efectuado a corta distancia, en dirección al torso, con la pistola calibre 6,35, identificada como “ Model Automatic Pistol Destroyer Patente ” , nro. 81.333 que aquél portaba sin autorización le-

      gal. El proyectil ingresó en la región del hemitórax izquier-

      do, a 9 cm. por debajo de la mamila, con una trayectoria de adelante hacia atrás, de arriba hacia abajo, y de izquierda a derecha, produciendo a la víctima una hemorragia interna por lesiones toracoabdominales que finalmente provocaron el dece-

      so de Llatas, en el Hospital Penna, a las 10.20 del día si-

      guiente, a pesar de haber sido intervenido quirúrgicamente en un intento por salvar su vida ” .

      U na vez producido el disparo contra C.L., D.G.A.C. y V.M.S. –

      quien se hallaba con él en esas circunstancias- se dieron a la fuga, siendo ambos perseguidos por M.A.Z.;

      C.I.D.B. y J.M.C.L., quienes por su lado –junto a V.Y.R.- se hallaban previamente con la víctima

      .

      A quino C. se resbaló siendo alcanzado por sus perseguidores en la intersección de las calles Lima y Brasil; fue así que V.M.S. acudió en ayuda de su compañero para evitar que fuera aprehendido, lo que motivó

      una lucha entre los acusados y los acompañantes de la vícti-

      ma. Esta situación fue observada por el Cabo Primero J.D.M. que se hallaba circunstancialmente en el lugar y fue anoticiado de lo sucedido por los perseguidores de los 5

      acusados, en virtud de lo cual, con la ayuda de los menciona-

      dos, el funcionario pudo proceder a la detención de los acu-

      sados –que seguían en lucha- y al secuestro del arma...

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