Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 28 de Junio de 2016, expediente CAF 001481/2016/CA001
Fecha de Resolución | 28 de Junio de 2016 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expte. N° 1481/2016/CA1 “MOLIENDAS DEL SUR SA C/ SEDRONAR S/
REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS – LEY 26045-
ART 16”
Buenos Aires, 28 de junio de 2016.
VISTO y CONSIDERANDO:
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) Que, mediante disposición 28/2015 la Subsecretaría de Diseño, Monitoreo y Evaluación de Abordaje Territorial, Relaciones Internacionales y Control de Precursores Químicos aplicó a la firma MOLIENDAS DEL SUR S.A. la sanción de $4.500, por haber adquirido diversas cantidades de ácido sulfúrico sin encontrarse inscripta en el Registro Nacional de Precursores Químicos (v. fs. 161/171).
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) Que, contra esa decisión, la firma sancionada interpuso el presente recurso directo en los términos del artículo 16 de la ley 26.045 (v. fs.
178/181).
Sostiene, en esencia, que “no se encuentra demostrada ni comprobada la conducta dolosa… como así tampoco la afectación del bien jurídico tutelado en al norma”.
A tales fines, afirma que “la multa impuesta detenta naturaleza penal” y que, en consecuencia, correspondía “ponderar el aspecto subjetivo de la conducta ilícita”.
Por último, considera desproporcionada la sanción impuesta en atención a la ausencia de antecedentes.
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) Que, del recurso interpuesto no se corrió traslado a la demandada toda vez que así expresamente lo dispone el art. 16, párrafo 3º, de la ley 26.045.
Sobre el particular, cabe recordar que, a los fines de no menoscabar las funciones que incumben a los otros poderes, no corresponde a los jueces sustituir ni evaluar la conveniencia o acierto del criterio adoptado por el legislador, salvo que sea arbitrario o irrazonable (fallos 328:2567; 329:385; 329:4032 y 330:3109, entre muchos otros), supuesto que no se configura en el caso.
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) Que, a fs. 200/vta., el señor F. General opinó que no encontraba óbices que impidieran declarar la admisibilidad formal del recurso presentado por la actora.
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) Que, en primer lugar, cabe señalar que el sub lite se incluye en aquellos supuestos en los cuales la Administración aplica multas y Fecha de firma: 28/06/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1 #27998649#156262296#20160623173608031 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expte. N° 1481/2016/CA1 “MOLIENDAS DEL SUR SA C/ SEDRONAR S/
REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS – LEY 26045-
ART 16”
suspensiones no penales, sino propias del...
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