Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 28 de Junio de 2016, expediente CAF 001481/2016/CA001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expte. N° 1481/2016/CA1 “MOLIENDAS DEL SUR SA C/ SEDRONAR S/

REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS – LEY 26045-

ART 16”

Buenos Aires, 28 de junio de 2016.

VISTO y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, mediante disposición 28/2015 la Subsecretaría de Diseño, Monitoreo y Evaluación de Abordaje Territorial, Relaciones Internacionales y Control de Precursores Químicos aplicó a la firma MOLIENDAS DEL SUR S.A. la sanción de $4.500, por haber adquirido diversas cantidades de ácido sulfúrico sin encontrarse inscripta en el Registro Nacional de Precursores Químicos (v. fs. 161/171).

  2. ) Que, contra esa decisión, la firma sancionada interpuso el presente recurso directo en los términos del artículo 16 de la ley 26.045 (v. fs.

    178/181).

    Sostiene, en esencia, que “no se encuentra demostrada ni comprobada la conducta dolosa… como así tampoco la afectación del bien jurídico tutelado en al norma”.

    A tales fines, afirma que “la multa impuesta detenta naturaleza penal” y que, en consecuencia, correspondía “ponderar el aspecto subjetivo de la conducta ilícita”.

    Por último, considera desproporcionada la sanción impuesta en atención a la ausencia de antecedentes.

  3. ) Que, del recurso interpuesto no se corrió traslado a la demandada toda vez que así expresamente lo dispone el art. 16, párrafo 3º, de la ley 26.045.

    Sobre el particular, cabe recordar que, a los fines de no menoscabar las funciones que incumben a los otros poderes, no corresponde a los jueces sustituir ni evaluar la conveniencia o acierto del criterio adoptado por el legislador, salvo que sea arbitrario o irrazonable (fallos 328:2567; 329:385; 329:4032 y 330:3109, entre muchos otros), supuesto que no se configura en el caso.

  4. ) Que, a fs. 200/vta., el señor F. General opinó que no encontraba óbices que impidieran declarar la admisibilidad formal del recurso presentado por la actora.

  5. ) Que, en primer lugar, cabe señalar que el sub lite se incluye en aquellos supuestos en los cuales la Administración aplica multas y Fecha de firma: 28/06/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1 #27998649#156262296#20160623173608031 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expte. N° 1481/2016/CA1 “MOLIENDAS DEL SUR SA C/ SEDRONAR S/

    REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS – LEY 26045-

    ART 16”

    suspensiones no penales, sino propias del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR