Disposición 28/2015

Fecha de publicación16 Marzo 2015
Fecha de disposición06 Febrero 2015
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33090



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 28/2015Bs. As., 6/2/2015

VISTO el Expediente Nº 1.650.453/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la F.O.E.T.R.A. SINDICATO BUENOS AIRES por el sector sindical y la empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.650.453/14 y ha sido debidamente ratificado a fojas 55 de las mismas actuaciones.

Que se declaró formalmente constituida la Comisión Negociadora para la negociación pretendida; conforme surge de fojas 52 del Expediente citado en el Visto.

Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita se establecen los lineamientos para la unificación de diversos conceptos y la forma en que los mismos serán liquidados, simplificándose de esa manera los recibos de haberes del personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 547/03 “E”, todo ello en los términos y conforme los lineamientos allí establecidos.

Que dicho plexo convencional ha sido oportunamente celebrado entre las mismas partes citadas en el primer párrafo del presente y debidamente homologado mediante Resolución Secretaría de Trabajo Nº 168, de fecha 29 de abril de 2003.

Que con posterioridad las partes han celebrado numerosos acuerdos de diversa naturaleza habiendo sido el último homologado a través de Resolución Secretaría de Trabajo Nº 1103, de fecha 17 de julio de 2014.

Que las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo de marras.

Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo, se corresponde con el del Convenio Colectivo de Trabajo 547/03”E”.

Que en definitiva dicho ámbito de aplicación se circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.

Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del mes de noviembre de 2014, de conformidad con lo expresamente pactado por sus celebrantes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales...

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