Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 2 de Junio de 2021, expediente CAF 013634/2020/CA001

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

13634/2020 MOLEIRO, H.J. c/ EN-M JUSTICIA

DDHH s/AMPARO POR MORA

Buenos Aires, de junio de 2021.- PAA (sm)

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que, por sentencia del 23 de abril de 2021, el Sr. Juez de primera instancia hizo lugar -con costas- a la presente acción de amparo por mora y, en consecuencia, fijó un plazo de veinte (20) días hábiles a efectos de que el Estado Nacional -Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se expida respecto al reclamo iniciado por la parte actora en sede administrativa.

II- Que, contra la sentencia de primera instancia, la parte demandada interpuso recurso de apelación (el 26/04/2021), cuyo traslado fue contestado por la parte contraria (v. proveído del 26/05/2021).

Í., el Estado Nacional - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos efectuó una presentación el 05/05/2021, mediante la cual hizo saber el dictado de la RESOL-2021-369-APN-MJ por la que procedió a resolver el reclamo del actor en sede administrativa,

solicitando se tenga por cumplido lo ordenado en la sentencia de primera instancia.

Sin perjuicio de lo anterior, el recurrente aduce que en la sentencia apelada se desechó la pertinencia de las explicaciones brindadas por el Estado Nacional al producir el informe previsto por el art. 28 de la Ley 19.549. Afirma que la situación de pandemia desatada por el COVID-19, obligó a la Administración Pública a suspender toda su actividad, lo que trajo aparejada una irremediable demora en la tramitación de las actuaciones administrativas. Sostiene que no se consideró el tiempo que razonablemente demanda el dictado de la resolución una vez que se concluye el aporte probatorio.

Considera que “…no estamos frente a un supuesto en el que la Administración haya sido remisa en el cumplimiento de una Fecha de firma: 02/06/2021

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

resolución judicial, o en el tratamiento de una petición, ni indiferente a sus particularidades o a la situación del solicitante”. Señala que la autoridad de aplicación del régimen de la Ley 24.043 no se negó a emitir el pronunciamiento sobre el requerimiento del actor. Remarca que el expediente de referencia se encuentra en trámite, en estado de análisis de la documentación aportada. Califica el decisorio que motiva el presente recurso como un típico caso de sentencia...

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