Sentencia de SALA I, 24 de Septiembre de 2015, expediente CCF 004419/2010/CA002

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa 4419/2010-

I- “MOJICA RAUL RICARDO C/ ESTADO Juzgado n°: 10 NAC MINIST DE SEG Y DDHH POLICIA Secretaría n°: 20 FED ARGENTINA S/ ACCIDENTE EN EL AMBITO MILITAR Y FZAS DE SEG”

Buenos Aires, 24 de septiembre de 2015.

AUTOS Y VISTOS:

En atención al mérito, a la extensión, a la eficacia de la labor desarrollada, a las etapas cumplidas y al importe de la liquidación aprobada a fs. 314, se fijan los honorarios de los letrados apoderados de la actora, D.. W.V.F. y P.A.S., en pesos nueve mil ($ 9.000)

para cada uno (arts. 6, 7, 9, 19, 37 y 38 del arancel de honorarios de abogados y procuradores, texto anterior al DJA).

Por la labor realizada en la Alzada, valorando el monto disputado y el éxito obtenido, se regulan los honorarios del letrado apoderado de la actora, Dr. V.F., en pesos cuatro mil quinientos ($ 4.500); arts. 14 y citados del arancel, texto anterior al DJA.

Respecto de los agravios relacionados con los intereses que se devengan durante la tramitación de la previsión presupuestaria, debe recordarse, que el art. 22 de la ley 23.982 – texto anterior al DJA– dispone que se deberá comunicar al Congreso de la Nación todos los reconocimientos administrativos o judiciales firmes de obligaciones de causa o título posterior al 1° de abril de 1991 que carezcan de créditos presupuestarios para su cancelación, como asimismo, que el acreedor estará legitimado para solicitar la ejecución judicial de su...

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