Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 20 de Octubre de 2022, expediente COM 005166/2020
Fecha de Resolución | 20 de Octubre de 2022 |
Emisor | Camara Comercial - Sala D |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D
5166/2020/CA2 MOINE GREEN EMILIO ALEJANDRO C/
TELECOM ARGENTINA S.A. S/ SUMARÍSIMO.
Buenos Aires, 20 de octubre de 2022.
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a) Mediante sentencia dictada en fs. 379 el señor juez a quo hizo lugar de manera parcial a la demanda oportunamente incoada por el actor, impuso las costas del proceso a la parte demandada, y reguló
honorarios en favor de los profesionales intervinientes en este proceso.
Dicho pronunciamiento fue apelado en fs. 380 por la empresa demandada, quien expresó sus agravios en fs. 384/389, los que fueron respondidos en fs. 393/398.
La Fiscal General ante la Cámara fue oída el 14.10.22.
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De otro lado, los honorarios regulados en el referido veredicto fueron apelados tanto por altos (fs. 382), como por bajos (fs. 402 y fs.
404).
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El hecho de que la suma que en concepto de capital de condena se halla involucrada en el recurso deducido por la demandada ($
232.574) no supere el límite de apelabilidad establecido en el art. 242 del Código Procesal (que según ley 26.536 y Acordada 41/19 CSJN
asciende a $ 300.000 para demandas como la presente, que fueron iniciadas luego del 1.1.2020), conduce -de acuerdo con lo preceptuado en el art. 34, inciso 5, apartado e) del código citado-, a declarar inaudible Fecha de firma: 20/10/2022
Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA
la apelación de que se trata (en similar sentido, esta Sala, 13.3.18,
Banco de la Provincia de Buenos Aires c/ C.G.H.B. s/ ordinario
; 23.3.17, “Banco del Buen Ayre S.A. c/ P.,
M.M. s/ ejecutivo”; 28.4.16, “Banco del Buen Ayre c/
Battistessa, J.A. y otro s/ ejecutivo”; 20.11.14, “Banco Itaú
Buen Ayre S.A. c/ Zarza, H.A. s/ ejecutivo s/ queja”; 12.11.12,
Banco de la Provincia de Buenos Aires c/ Iglesias, A.H. s/
ejecutivo s/ queja
, entre muchos otros; conf. K., El nuevo monto mínimo para apelar, LL, 2010–A–1008).
Es que, a diferencia del texto anterior del cpr 242 (que precisaba que “...el valor cuestionado se determinará atendiendo exclusivamente al capital reclamado en la demanda”), la actual redacción hace referencia al “monto involucrado”, por ello esta Sala entiende, en coincidencia con la doctrina y jurisprudencia del fuero, que la determinación de tal concepto impone considerar necesariamente solo el capital y marginar, por tanto,
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