Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 18 de Abril de 2023, expediente CNT 068334/2017/CA001

Fecha de Resolución18 de Abril de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

Expediente Nro.: 68.334/2017 (J.. Nº50)

AUTOS: "MOHEDA, FEDERICO ALEJANDRO C/ FALUGE, Z.M. Y

OTROS S/ DESPIDO"

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. A.E.G.V. dijo:

I- La sentencia de primera instancia hizo lugar a las pretensiones salariales, indemnizatorias y sancionatorias deducidas en el escrito inicial.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada,

interpuso recurso de apelación la demandada Obra Social de Empleados Textiles y Afines (OSETYA), en los términos y con los alcances que explicita en su escrito de expresión de agravios. El perito contador apela los honorarios regulados en su favor por considerarlos reducidos.

II- Obra Social de Empleados Textiles y Afines (en adelante,

OSETYA), cuestiona la extensión de condena dirigida en su contra.

Surge del responde de OSETYA que existió una vinculación comercial entre las demandadas, por cuanto manifestó que “…OSETYA contrató, tal como lo detalla en su escrito de inicio la parte actora, los servicios de AICYSA S.A. con la finalidad de brindarle a sus afiliados/beneficiarios, un servicio más eficiente y práctico para que pudieran trasladarse, tanto a los centros donde debieran ser tratados o asistidos o a los diversos consultorios externos que la Obra Social posee en la Ciudad de Buenos Aires o el Conurbano. Queda claro que se trata de un servicio exclusivamente de remisería”. Tal circunstancia se desprende asimismo de las declaraciones testimoniales brindadas por la parte actora.

En tal sentido, G. explicó que AICYSA SA se dedicaba al traslado de pacientes de la Obra Social; que sabía de ello porque le hacían llenar unos papeles junto con la derivación del médico y cuando terminaba el recorrido le hacían firmar una planilla que decía AICYSA SA. Agregó que el actor trasladaba a la dicente a la Fecha de firma: 18/04/2023

Obra Social porque era una derivación del médico y no podía sostener sus gastos propios.

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

López, explicó que chofer de AICYSA SA y que el actor realizaba los traslados de los pacientes de la Obra Social de Empleados Textiles; que sabía que los pacientes que trasladaba el actor eran de la Obra Social ya que al actor le tocaba la Obra Social demandada y esto lo sabía ya que llevaba los mismos pacientes y se encontraban en esa Obra Social.

G., señaló que conocía a la demandada AICYSA porque el actor la trasladaba con el auto de ahí; que el accionante la buscaba por la casa y la llevaba a la Obra Social por B.. Señaló la dicente que no pagaba nada de los viajes en remises,

que la pagaba la Obra Social.

Debe destacarse que el objeto de AICYSA S.A. es el asesoramiento,

dirección y gestión empresarial, y como actividad secundaria presta servicios de traslado mediante “remises llamados sanitarios”, y que la actividad que desarrollaba la Obra Social es la de “prestar servicios sociales y de salud a sus afiliados/beneficiarios (y sus respectivos grupos familiares), ya sea directamente o a través de terceros (ver fs. 94...

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