Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 23 de Abril de 2019, expediente CNT 019784/2017

Fecha de Resolución23 de Abril de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

19784/2017

JUZGADO 56

AUTOS: “MOGLIAZZA, A.A. c/ PROVINCIA ART S.A. s/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”.-

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 23 del mes de ABRIL de 2019.-

VISTO:

El recurso de la parte actora de fs. 94/101vta. y;

Y CONSIDERANDO:

El Sr. Juez “a quo” declaró la incompetencia de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en estas actuaciones; con costas en el orden causado (fs.86/93).

El actor acompañó constancia del Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (ver instrumental de fs. 3), que da cuenta de la conclusión del trámite administrativo habido entre las partes de conformidad con la Ley 24.635.

La circunstancia apuntada resulta de suma trascendencia puesto que, la vía judicial ya había sido declarada expedita por el organismo estatal indicado siendo inadmisible obligar al accionante, en el marco de un reclamo por daños a la salud, a transitar una doble tramitación (ver Dictamen Nº 77.947 del 14 de marzo de 2018 in re “Q.D.D.Á. c/ Galeno ART S.A. s/ Accidente – Ley Especial”, Expte.Nº CNAT 20.663/2017/CA1, Sentencia Interlocutoria de fecha 19/04/2018, del registro de esta Sala).

Fecha de firma: 23/04/2019

Alta en sistema: 30/04/2019

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.D.M., SECRETARIO

Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

Por las razones expuestas y las brindadas por el ex F. General en el Dictamen aludido, corresponde revocar la sentencia apelada en lo que ha sido motivo de recurso y agravios, declarar la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en la presente causa, dar curso a la demanda e imponer las costas de la incidencia en el orden causado, atento a la índole de la cuestión debatida (conf.

arts.279 y 68 del C.P.C.C.N y 37 de la L.O.).

Por ello, y los argumentos del ex F. General en el Dictamen Nº

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