Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 18 de Junio de 2020, expediente CIV 048600/2019/CA001

Fecha de Resolución18 de Junio de 2020
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

48600/2019

MODOLA, EMILIO c/ QUIROGA, P.M. Y OTRO

s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de junio de 2020.- MA

Y VISTOS. CONSIDERANDO:

Sin perjuicio de la suspensión de plazos dispuesta por la Acordada 6/2020 y siguientes dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, atento al estado de autos y habiendo dictaminado el señor F. General, habrá de resolverse la cuestión que motivara la elevación de estos autos, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución de fecha 3-02-2020 mediante la cual se dispuso la intervención del magistrado interviniente para entender en las presentes actuaciones.

  1. En lo que constituye materia de cuestionamiento,

    los suscriptos han sostenido en forma reiterada que del juego armónico de los artículos 5°, inciso 4°, del Código Procesal y 118,

    párrafo segundo, de la ley 17.418, se puede concluir que cuando en una acción de daños y perjuicios el damnificado extiende su acción al asegurador del demandado, puede interponer la demanda en forma facultativa ante el juez del lugar del hecho, el del domicilio del demandado, o el de la compañía aseguradora (conf. esta S., “in re”

    M., D.D. y otro c/Fernández M.C. y otro s/daños y perjuicios

    , expte. N° 9649/2015, del 11-7-16, entre muchos otros, ídem CNCivil, S. “A”, E.D. 47-250; íd. S. “C”, ED 47-269;

    íd. S. C, ED 31-218, entre muchos otros).

    En cuanto al domicilio de la aseguradora, el artículo 118 de la ley de seguros no formula distinción alguna; por ello, debe entenderse que se refiere al domicilio estatutario que la compañía Fecha de firma: 18/06/2020

    Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    tiene registrado ante la autoridad competente, o donde funcione su dirección y administración si se tratare de único establecimiento (artículo 90, inciso 3° del Código Civil) -hoy art. 152 del Código Civil y Comercial de la Nación-; en caso que posea diferentes establecimientos o sucursales, rige el inciso 4° de la última norma citada, que dispone que en ese supuesto tienen su domicilio especial en el lugar de dichas sucursales, pero sólo para la ejecución de obligaciones allí contraídas por los agentes locales de la sociedad (conf. CNCivil, S. “E”, causa n° 151.205 del 23/08/94).

    Reconocemos que la solución no es pacífica y existen decisiones encontradas (inclusive de esta S., 27/03/90,

    "Expreso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR