Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 6 de Junio de 2023, expediente CIV 044894/2012

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2023
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

44894/2012

MOBILIO M.M. c/ LA NUEVA COOPERATIVA DE SEGUROS

LIMITADA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 6 de junio de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

  1. ) La Corte Suprema de Justicia de la Nación se pronunció respecto de la aplicación temporal de la ley 27.423, en “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/

    Misiones, Provincia de s/ acción declarativa”,[1] criterio que fue reafirmado en “All, J.E. y otro s/sucesión” CIV 315118/1988/1/RH001, del 26 de abril de 2022, de modo coincidente con lo decidido por la mayoría del tribunal.[2] Desde esa perspectiva, el nuevo régimen legal no resulta aplicable a los procesos fenecidos o en trámite, en lo que respecta a la labor desarrollada durante la etapa concluida durante la vigencia de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432, o que hubieran tenido principio de ejecución.

    Por eso, resultan de aplicación las pautas establecidas en las leyes 21.839 (y su modificatoria ley 24.432) y 27.423 según sea, respectivamente, el tiempo en que fueron realizados los trabajos como así también las etapas comprendidas que serán detalladas a continuación.

  2. ) El expediente electrónico fue remitido a esta sala para conocer en los recursos de apelación deducidos por considerar altos y bajos los honorarios regulados el 26/4/2023,

    27/4/2023 y 8/5/2023

    Se tendrá en cuenta que la causa concluyó por haberse declarado la caducidad de instancia. Por lo tanto, resultan aplicables a los trabajos realizados en la primera etapa las pautas del artículo 20, en tanto el proceso finalizó sin sentencia ni transacción, razón por la cual corresponde establecer como base regulatoria la mitad del monto reclamado en la demanda. Asimismo, se considerará el mérito de la labor profesional, apreciada por su calidad, la eficacia y la extensión de los trabajos realizados, la etapa cumplida y pautas de los arts. 6, 7, 8, 9, 20, 33, 37, 38 y cc de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.4.32.[3]

    Con relación a la segunda etapa, los trabajos se valorarán con arreglo a las pautas contenidas en el artículo 16 de la ley 27.423, las que permitirán un examen razonable a los fines de determinar la retribución de los profesionales intervinientes.

    Cabe señalar que la ley 27.423 no contempló la forma de regular los honorarios en el supuesto en que la causa finalizara por caducidad de instancia, aunque sí lo hizo en su art. 25 con relación a los restantes modos anormales de culminación del proceso (allanamiento, desistimiento y transacción). Sin embargo, al referirse a los/as peritos/as,

    estableció que sus honorarios serán regulados si “el proceso finalizara de modo anormal por cualquiera de las formas establecidas por las normas vigentes”, expresión que incluye claramente al supuesto de la caducidad de la instancia. No se advierte razón que impida aplicar por analogía esa misma pauta para los profesionales del derecho.

    En consecuencia, se aplicará el artículo 25 en concordancia con lo dispuesto por el [4]

    art. 22.

    Fecha de firma: 06/06/2023

    Alta en sistema: 07/06/2023

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Asimismo, se contemplará el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada; la complejidad; la responsabilidad que de las particularidades del caso pudiera derivarse para el profesional; el resultado obtenido; la trascendencia de la resolución a que se llegare para futuros casos; la trascendencia económica y moral que para las interesadas revista la cuestión en debate y pautas legales de los artículos 1, 3, 14,

    15, 16, 19, 20, 21, 22, 25 primer párrafo, 26, 29, 51, 54, 58 y c.c. de la ley 27.423.

    En cuanto a los auxiliares de justicia (peritos de oficio), se evaluará la labor efectuada con arreglo a las...

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