Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 10 de Marzo de 2020, expediente CCF 003264/2019/CA001

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 3264/2019/CA1 “M.A.N. c/Hospital Alemán Asociación Civil s/amparo de salud”

Buenos Aires, de marzo de 2020.

AUTOS; VISTO: El recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fs. 109/110, -concedido en ambos efectos a fs.

111- contra la resolución de fs. 103/107, cuyo traslado fue contestado por la parte actora a fs. 120/122. Asimismo, existen recursos de apelación por honorarios a fs. 108, y 109/110; y CONSIDERANDO:

  1. El señor Juez de primera instancia declaró abstracta la cuestión objeto de la presente causa y aplicó las costas a la demandada (cfr.

    fs. 103/107). Contra esta decisión se agravia la accionada en cuanto a la aplicación de las costas del proceso y sostiene que deben establecerse en el orden causado. Asimismo, se queja por considerar elevados los honorarios de su contraria (ver fs. 109/110).

  2. Atendiendo a los términos en que el Hospital Alemán Asociación Civil ha propuesto su queja, cabe señalar inicialmente que la mera circunstancia de que una cuestión litigiosa se torne abstracta no constituye fundamento suficiente para sostener que ello sea un obstáculo para decidir la suerte de las costas. Por el contrario, es preciso examinar -en cada caso concreto cuáles son los motivos que han conducido a ese desenlace y las circunstancias en que tuvo lugar, como así también en qué

    medida la conducta de cada una de las partes pudo haber proyectado influencia para que la controversia finalizara de esa forma; todos elementos decisivos para determinar el grado de vinculación que pudiera existir entre el proceso y tales cuestiones (conf. esta S., causa 3201/98 del 9.09.1998;

    CNCivil, S. C, LL 9.10.02). Así pues, no se puede soslayar a los fines de decidir la cuestión planteada que la condena en costas tiene por objeto resarcir los gastos en que la conducta de la demandada obligó a la actora a Fecha de firma: 10/03/2020

    Alta en sistema: 11/03/2020

    Firmado por: ANTELO - MEDINA,

    incurrir; de ahí, pues, que la exoneración de su pago reviste carácter excepcional y es de interpretación restrictiva (cfr. esta S., causas nº

    10.229/01 del 10-9-2002 y 7603/04 del 08-03-05; S. 1, causas nº 2630

    del 30-4-84, 9299 del 29-10-93, 54.722 del 18-12-97 y 20.395/96 del 22-6-

    2000; y Corte Suprema, doctr. Fallos: 312:889 y 316:2297). Es que se debe impedir, en lo posible, que la necesidad de servirse del proceso para la defensa del...

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