Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 19 de Mayo de 2017, expediente CNT 012989/2013/CA001

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 110499 EXPEDIENTE NRO.: 12989/2013 AUTOS: M.G.A. c/L.L.A. BLANCA s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 19 de mayo de 2017, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia de la instancia anterior se alza la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 168/169.

Se agravia la quejosa de la decisión adoptada por la Judicante a quo quien, a partir de una –a su criterio- incorrecta interpretación de la prueba testimonial rendida en la causa, consideró desvirtuada la presunción que emana del art. 23 de la L.C.T.

y tuvo por acreditada la existencia de una sociedad de hecho entre las partes, lo que la llevó a desestimar la acción intentada en todas sus partes.

Conforme se extrae de los términos en que quedó trabada la litis, resulta que el accionante refirió haber ingresado a laborar a las órdenes de la aquí

demandada en el mes de julio de 2005, pese a lo cual la demandada maquilló el vínculo bajo una aparente y falsa sociedad de hecho, obligándolo a inscribirse como autónomo.

Sostuvo que sus tareas consistían en el diseño de calzado, siendo además el encargado principal de la fábrica y del negocio de venta, y manifestó que las órdenes de trabajo le eran impuestas por la demandada, quien también le abonaba el sueldo. Indicó que, intimada la empleadora a regularizar el vínculo laboral con fecha 24/4/12, ésta negó la existencia del contrato de trabajo, por lo que al accionante no le quedó otra alternativa que considerarse despedido, decisión que efectivizó el 7/5/12.

Por su parte, la accionada negó los asertos vertidos en el libelo inicial. Explicó que en el mes de junio de 2005 decidieron conformar con el actor una sociedad destinada a la elaboración y venta de zapatos para tango. Así, sostuvo, celebraron un contrato constituyéndose ambos en locatarios del local ubicado en la calle A., habilitaron el negocio a nombre de los dos y bautizaron el local con el nombre Loló

Gerard, en el que se hacía referencia a L. y G., los nombres de ambos. Refirió

que en el año 2007 decidieron disolver la sociedad, quedándose L. con el local de Fecha de firma: 19/05/2017 venta al público y el accionante dedicándose a la fabricación propia dejando de tercerizar Alta en sistema: 30/05/2017 Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20523466#179082922#20170519120316475 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II la confección, como hasta el momento. Sostuvo la demandada haberse hecho cargo de la antigüedad de las tres empleadas del local, quedando la producción del calzado en la órbita de Mitria, quien se comprometió a mantener la provisión de calzado exclusivo que no podía ser comercializados a otras zapaterías. Refirió que para dicha producción el actor alquiló parte del inmueble de la calle P. 1043 –propiedad en ese momento de la abuela de la accionada-, mas vencido el contrato de locación, los nuevos dueños del inmueble solicitaron la desocupación del lugar, lo que generó el inicio de los reclamos que finalmente culminaron con la presente demanda.

Cabe puntualizar que, de conformidad con las reglas del onus probandi, habiendo la demandada reconocido la existencia de una vinculación con el demandante...

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