Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 19 de Mayo de 2017, expediente CNT 009777/2010/CA001

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 9777/2010/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 80166 AUTOS: “MISURELLI, J.I. C/ DHF S.R.L. Y OTROS S/ DESPIDO”

(JUZGADO Nº 2).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 19 días del mes de mayo de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; LA DRA. G.E.M. dijo:

  1. Contra la sentencia dictada a fs. 481/485 apelan los codemandados mediante presentación de fs. 488/496, con réplica de la contraria a fs. 506/509. Por su parte, a fs. 486/487 apela sus honorarios el perito contador por estimarlos reducidos.

  2. La sentencia que hizo lugar a la acción incoada en procura del cobro de las indemnizaciones derivadas del despido, motiva la crítica recursiva de los codemandados, quienes cuestionan la valoración que de las constancias habidas en la causa hizo el Sr. juez de la anterior instancia.

    Sostienen que los dichos de la testigo L.M.G. (fs. 277/278), propuesta por la parte actora, y sobre la que basó fundamentalmente el juzgador su decisorio, no aportó fuerza probatoria alguna a la versión brindada por el accionante, y considero que en este punto le asiste razón en su queja.

    Ello es así pues la testigo afirmó conocer al actor por haber trabajado juntos en el estudio de arquitectura codemandado, pero no supo dar cuenta concreta de ninguna de las circunstancias que habrían rodeado la vinculación del actor con aquél.

    En efecto, observo que la declarante dijo desconocer la fecha de ingreso de M.; que no recordaba bien el horario de éste “pero era de 13 a 18 hs, más o menos” para luego señalar que su propio horario de labor era de 9 a 14 hs., por lo que sólo habría compartido una hora de trabajo con aquél, sin haber explicado cómo le constaba el horario que indicó como de salida del actor; que no sabía cuánto cobraba ni cómo le instrumentaban el pago al accionante, que ella nunca había visto cuando le pagaban al actor; que éste participaba de varios concursos de proyectos, por ejemplo, para la sociedad central de arquitectos; que la actora veía que hacían actividad para estos concursos, que ella nunca participó en éstos y que el actor lo hacía elaborando láminas o lo que hubiera que hacer para el mismo, afirmando genéricamente que las tareas para el concurso se las asignaban los arquitectos del estudio y que los...

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