Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 22 de Agosto de 2022, expediente FSM 017544/2021/CA001

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

Causa N° FSM 17544/2021/CA1, “MISURACA,

O.A. c/ AFIP - DGI

s/IMPUGNACION DE ACTO

ADMINISTRATIVO” – Juzgado Federal de Campana, Secretaria Nº 3 - CFASM, SALA I,

SEC. CIVIL N° I – INTERLOCUTORIO

Martín, 22 de agosto de 2022.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la resolución del 17/02/2022, en la cual el Sr. juez “a quo” rechazó la medida cautelar solicitada.

    Para así decidir, entendió que la acción iniciada y la medida cautelar solicitada poseían idéntico objeto.

    A su vez, destacó que el régimen de las medidas cautelares en materia tributaria debía ser examinado con particular estrictez, toda vez que era sabido que la configuración de un gravamen decidido por el legislador involucraba una cuestión ajena a la órbita del poder judicial.

    Agregó que de otorgarse la cautelar requerida, se estaría adelantando el resultado de la decisión final.

    Por último, mencionó que no se observaba el acaecimiento inminente del inicio del procedimiento compulsivo de cobro por parte del organismo fiscal y en consecuencia, no se encontraba configurado el peligro en la demora alegado por el actor.

    1

    Fecha de firma: 22/08/2022

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.A.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 17544/2021/CA1, “MISURACA,

    O.A. c/ AFIP - DGI

    s/IMPUGNACION DE ACTO

    ADMINISTRATIVO” – Juzgado Federal de Campana, Secretaria Nº 3 - CFASM, SALA I,

    SEC. CIVIL N° I – INTERLOCUTORIO

  2. Se quejó el apelante destacando que la medida cautelar no era coincidente con la cuestión de fondo dado que consistía en que se ordenara al fisco nacional que se abstuviera de reclamar administrativamente o judicialmente el impuesto de bienes personales, cuyo cobro nacía con la derogación del Art. 63 de la ley 27.260.

    Mencionó que con ésta medida no se pretendía ni se buscaba que el “a quo” se pronunciare acerca de la improcedencia del decaimiento del beneficio -que constituía el objeto de la demanda- sino que se dispusiera la suspensión de los efectos de dicho decaimiento, que no era otra que la obligación de ingresar el impuesto sobre los bienes personales correspondientes a los períodos fiscales 2016, 2017,

    2018 y sus intereses resarcitorios.

    Agregó que tampoco el adelanto de jurisdicción constituía un argumento válido para rechazar la medida cautelar solicitada, ya que la decisión judicial que se adoptaba en este tipo de medidas sólo requería que se hubiese acreditado el derecho en que se había fundado la solicitud de la medida, pero de ninguna manera se requería tener efectivamente acreditado el perjuicio o agravio constitucional que motivara la acción.

    2

    Fecha de firma: 22/08/2022

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.A.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 17544/2021/CA1, “MISURACA,

    O.A. c/ AFIP - DGI

    s/IMPUGNACION DE ACTO

    ADMINISTRATIVO” – Juzgado Federal de Campana, Secretaria Nº 3 - CFASM, SALA I,

    SEC. CIVIL N° I – INTERLOCUTORIO

    Expresó que el peligro en la demora surgía de la pretensión fiscal, evidenciada con el acto administrativo dictado por la AFIP-DGI mediante el cual se produjo la pérdida del beneficio fiscal consagrado en el artículo 63 de la ley 27.260.

    Sostuvo que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, había establecido un test objetivo con el fin de determinar la existencia de peligro en la demora, añadiendo que el Máximo Tribunal tampoco exigía la existencia de un daño irreparable para conceder la medida reclamada, sino que fuese justificada en razón de los montos alcanzados.

    Destacó que en el presente caso el decaimiento del beneficio fiscal suponía que el fisco nacional pudiera exigir el pago de $ 8.847.948,14 en concepto de impuesto sobre los bienes personales, lo que superaba el test objetivo tenido en cuenta por la Corte Suprema de Justicia para tener por acreditado el peligro en la demora.

    Por último, refirió que una vez que la pretensión de la AFIP produjera el libramiento de la boleta de deuda y su consiguiente juicio de apremio,

    la sentencia futura sería insuficiente para resguardar los derechos de su parte.

    3

    Fecha de firma: 22/08/2022

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.A.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 17544/2021/CA1, “MISURACA,

    O.A. c/ AFIP - DGI

    s/IMPUGNACION DE ACTO

    ADMINISTRATIVO” – Juzgado Federal de Campana, Secretaria Nº 3 - CFASM, SALA I,

    SEC. CIVIL N° I – INTERLOCUTORIO

    Citó jurisprudencia, doctrina e hizo reserva del caso federal.

  3. Ante todo, cabe señalar que no es obligación examinar todos y cada uno de los argumentos propuestos a consideración de la Alzada, sino sólo aquéllos que sean conducentes para fundar sus conclusiones y resulten decisivos para la solución del caso (Fallos: 310:1835, 311:1191, 320:2289, entre otros; este Tribunal, sala II, causa 1077/2013/CA3,

    Rta. el 23/08/2016).

  4. Ahora bien, del sub examine surge que el actor interpuso en los términos del Art. 23 inciso “a” y concordantes de la ley 19.549 y Art. 74, tercer párrafo del decreto 1397/79, demanda contra la Administración Federal de Ingresos Públicos -

    Dirección General Impositiva (AFIP-DGI), a fin de impugnar y cuestionar la validez legal y constitucional de la resolución 30/2021 (DE LGCN), de fecha 17/06/2021, la cual rechazó el recurso de apelación interpuesto por el actor el 21/12/2020,

    contra la resolución 23/20 (DV REPH) de la División de Recaudación de Personas Humanas que había resuelto declarar el decaimiento de la dispensa en el impuesto sobre los bienes personales contemplada por el Art. 63

    4

    Fecha de firma: 22/08/2022

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.A.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 17544/2021/CA1, “MISURACA,

    O.A. c/ AFIP - DGI

    s/IMPUGNACION DE ACTO

    ADMINISTRATIVO” – Juzgado Federal de Campana, Secretaria Nº 3 - CFASM, SALA I,

    SEC...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR