Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 22 de Junio de 2017, expediente CNT 012808/2011/CA001

Fecha de Resolución22 de Junio de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA CNT 12808/2011/CA1 “MISTYNIOTTI, M.H. C/ VOLLENWEIDER, M.S.S./ DESPIDO” JUZGADO Nº 68 En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a 22/06/2017, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar los recursos deducidos contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación.

La D.C. dijo; Contra la sentencia de primera instancia, que rechazó la demanda en todas sus partes, se alza la parte actora mediante el memorial de fs. 429//448, que mereciera réplica a fs.

456/458. Asimismo, el letrado de la demandada apela sus honorarios a fs. 425/426, por reducidos.

La accionante se agravia, porque no se tuvieron en cuenta los recibos de haberes acompañados, los que se encuentran reconocidos por la demandada, porque se desoyó la presunción establecida en el art. 23 de la LCT, por la valoración de la prueba testimonial y por la imposición de costas.

Previo a analizar el recurso deducido por la actora, haré una breve reseña de los hechos invocados en los escritos constitutivos.

La accionante sostuvo en la demanda, que se desempeñó como cuidadora de enfermos, desde el 1º/7/86.

Refirió, que sus tareas consistían en acompañar a la demandada al médico cardiólogo, pasear a la perra de raza caniche, acompañarla al cementerio A., al supermercado Disco y al médico oftalmólogo. También la acompañaba a la sede de La Holando Compañía de Seguros SA, de donde era directora suplente, a la peluquería y al Banco Nación a cobrar la pensión de su marido. Asimismo, debía recordarle los horarios en que debía tomar su medicación.

Aclaró, que fue registrado tardíamente el contrato de trabajo, pese a sus insistentes reclamos, ya que fue hecho el 6.11.06, sin antes mediar un ardid y engaño al que la sometieron.

N., que valiéndose de un discurso persuasivo mediante el cual le generó la sensación de que si persistía en la expresión de su legítima voluntad, sufriría un mal grave e inminente. Es así que la demandada, le asignó un letrado de su propia Fecha de firma: 22/06/2017 Alta en sistema: 27/06/2017 Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.S.S., SECRETARIA #20751292#182099261#20170622140908021 Poder Judicial de la Nación confianza y le hizo firmar una demanda donde se reclamaba y denunciaba una relación en negro, la que jamás fue motivada por ella.

Relató, que luego se le hizo firmar un acuerdo donde constaba una remuneración menor a la percibida, que se habían abonado los SAC y las vacaciones, lo que jamás fue cierto, percibiendo $ 5.000 por veinte años de antigüedad.

Adujo, que luego de la firma del acuerdo, continuó prestando tareas en forma dependiente, pero la registró como empleada doméstica, cuando esto jamás resultó así.

Afirmó, que a pesar de sus reiterados pedidos verbales para que regularizaran la relación laboral, y le dieran explicaciones de por qué había firmado ese acuerdo con alguien que no era su empleadora, le negaron tareas, por lo que intimó mediante telegrama nº 78885462 del 18.11.10.

N., que la demandada le contestó

alegando que se había retirado por problemas de salud, alegando la existencia del acuerdo y que luego había sido reincorporada.

Adujo que ante tal situación, el 29.11.10 se consideró despedida.

La accionada, sostuvo por su parte, que la actora se desempeñó como empleada doméstica con retiro, y su trabajo consistía en colaborar con la limpieza general, lavado de vajilla, lavado y planchado de ropa, tendido de camas, etc.

Aclaró, que en 2006 la accionante se desvinculó por poco tiempo, firmando un acuerdo ante el Tribunal de Servicio Doméstico, y prácticamente de manera simultánea, las partes reiniciaron el vínculo bajo idénticas condiciones.

Planteó excepciones de cosa juzgada y prescripción.

Agregó, que esporádicamente la accionante la acompañaba a efectuar algún trámite, negando que haya sido cuidadora de enfermo.

La juez de anterior grado, resolvió que de la prueba aportada surge que la actora realizó tareas inherentes al servicio doméstico y en consecuencia, rechazó la demanda en todas sus partes, imponiendo las costas a su cargo.

En atención a la cuestión debatida...

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