Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 9 de Marzo de 2018, expediente CNT 066486/2017/CA001

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 75681 EXPEDIENTE NRO.: 66486/2017 AUTOS: MISTURE, M.L. c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 9 de Marzo del 2018 VISTO

Y CONSIDERANDO:

Reunidos los integrantes de la Sala II a los efectos de considerar el recurso deducido en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación:

M.Á.P. dijo:

En las presentes actuaciones la actora inicia demanda contra Provincia ART S.A. en reclamo de las prestaciones dinerarias previstas en el régimen instituido por la Ley de Riesgos del Trabajo Nº 24.557, por la incapacidad laboral que denuncia padecer como consecuencia del accidente in itinere que invoca como ocurrido el día 06/03/2017.

A fin de obtener un acceso inmediato a la instancia judicial, planteó la inconstitucionalidad de la Ley 27.348, al considerar que “…la ley cuya inconstitucionalidad se pregona vulnera groseramente (a) el principio del juez natural (b)

el derecho de la defensa en juicio amparado por los arts. 18 y 75 inc. 22 de la CN; (c) de la igualdad ante la ley, que garantiza el art. 16 de dicha ley fundamental y los tratados incorporados, y d) de la División de Poderes delimitada por el art. 116 de la CN al limitar la competencia de jurisdiccional de los magistrados. ” (ver fs. 7vta).

La sentenciante de grado, a fs. 24, toda vez que a la fecha del infortunio denunciado se encontraba vigente la ley 27.348, intimó a la parte actora para que dentro del plazo de 90 días acredite haber dado cumplimiento al trámite previsto en los arts. 1º y cctes de dicha norma.

Contra dicha solución se alza la parte actora en los términos de la presentación de fs. 25/32.

La índole del tema involucrado en el recurso motivó

la necesaria intervención del Ministerio Público Fiscal, que se expidió a través del Sr.

Fiscal General, Dr. E.O.Á., mediante el dictamen obrante a fs. 38, cuyos términos comparto íntegramente, y cabe dar aquí por reproducidos, por razones de Fecha de firma: 09/03/2018 brevedad.

Alta en sistema: 12/04/2018 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #30562890#200608787#20180312074047694 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II En relación a la inconstitucionalidad de las disposiciones aquí cuestionadas de la ley 27.348, sobre este tema ya se ha expedido esta Sala a través del voto de mi distinguida colega la Dra. G.A.G. en causas de aristas similares, “B., Florencia Victoria c/ Swiss Medical ART S.A. s/ Accidente -

Ley Especial” Expte. 37907/2017, S.

  1. 74.095 del 03/08/2017; “C., L.F. c/ Asociart ART S.A. s/ Accidente – Ley Especial” Expte. 46136/2017, S.

  2. 74.608 del 02/10/2017 a cuyas consideraciones adherí y a las cuales me remito.

    En primer lugar corresponde precisar que la cuestión sustancial traída al conocimiento de esta instancia revisora recae en la constitucionalidad del art. 1º de la ley 27.348, en la medida que, en lo pertinente, dispone que “…la actuación de las comisiones médicas jurisdiccionales creadas por el artículo 51 de la ley 24.241 y sus modificatorias, constituirá la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado, solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia, la determinación de su...

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