Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 12 de Julio de 2010, expediente 13.190

Fecha de Resolución12 de Julio de 2010

Poder Judicial de la Nación nos Aires, 12 de julio de 2010.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por el pretenso querellante, J.P.S., Director Nacional de Fiscalización de Desarmaderos y Autopartes del Ministerio de Justicia, en estos autos n° 13.190, caratulados: “MIRKIN, C.A. y MIRKIN, G.F. s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

°

  1. ) Que la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, en la causa n° 294/10 de su registro, resolvió -en lo aquí pertinente- confirmar la resolución de primera instancia por la que no se hizo lugar al pedido del doctor J.P.S. de ser tenido como parte querellante.

    Contra esa resolución interpuso recurso de casación el pretenso querellante el que fue concedido a fs. 305 y vta.

    °

  2. ) Que los agravios del recurrente apuntan a que esa Dirección (DNFDA) tiene, entre sus funciones, la de perseguir los ilícitos previstos en la ley 25.761 y la aplicación de las infracciones y multas allí previstas, su reglamentación y normas complementarias y efectuar el seguimiento judicial de las causas hasta su cierre. Por consiguiente, sostuvo que es un deber del Director Nacional de Fiscalización de Desarmaderos y Autopartes, en aquellas causas en las que se investiga la presunta comisión de la infracción al art. 13 de la ley 25.761, contribuir en la promoción de la actuación de la justicia y de los intereses generales de la sociedad.

    Citó en su apoyo -entre otras- la causa n° 38.600 de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y C. (“Mirkin,

    H.N.”) en la que se dijo que dicho organismo, como autoridad de control de la venta de auto partes tiene la facultad de constituirse en acusador -//-

    privado por delitos presuntamente cometidos y que son advertidos en cumplimiento de esa actividad, independientemente de que resulte o no directamente perjudicado, para poder asumir la tutela en protección de los intereses generales de la sociedad. Ello, de acuerdo con la interpretación armónica de los decretos del P.E.N. nº 242/2009, 1657/09 y la resolución 3662/08

    basada en el Decreto 1755/08.

    Sostuvo que pese a la modificación sufrida por la ley 17.516

    no ha sido dejado de lado el criterio que considera viable que el Estado actúe como querellante en los casos en que estaba comprometido el interés o el orden público, aunque no fuera particular damnificado, sin desmedro del particular afectado por el delito. Y ello...

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