Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Diciembre de 2016, expediente Rl 120030

PresidenteKogan-Negri-Pettigiani-Soria
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

MIRE, P.F.C./ LA PEQUEÑA FAMILIA S.A. S/ DESPIDO.

La Plata, 14 de diciembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores jueces doctores K., N., P. y S. dijeron:

  1. El Tribunal de Trabajo del Departamento Judicial Junín hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por P.F.M. y condenó a "La Pequeña Familia SA" al pago de la suma que especificó en concepto de diferencias derivadas del despido y otros rubros de naturaleza salarial. En cambio, la desestimó respecto de los reclamos con sustento en los arts. 1 y 2 de la ley 25.323, 80 y 132 bis de la LCT y 53 ter de la ley 11.653.

  2. Contra lo así resuelto, la legitimada activa dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 454/460 vta.), el que fue concedido a fs. 462/463 en el marco de la excepción prevista en el art. 55 primer párrafoin finede la ley 11.653.

    En su presentación denuncia absurdo y la violación a la ley y la doctrina legal que cita. En lo sustancial, afirma que el juzgador no ponderó debidamente que la patronal incurrió en mora y no abonó en tiempo y forma la indemnización por despido. Como consecuencia de ello -agrega-, decidió desestimar la multa prevista en el art. 2 de la ley 25.323 aun cuando se acreditó el presupuesto fáctico para su procedencia.

  3. De modo liminar, cabe señalar que no habiendo sido cuestionada por la apelante la declarada insuficiencia del valor del litigio, establecida en el auto de concesión del recurso extraordinario promovido (v. fs. 462/463), corresponde verificar la existencia o no, en el caso, de la hipótesis de excepción prevista en el art. 55 primer párrafoin finede la ley 11.653.

    En consecuencia, la función revisora de este Tribunal queda circunscripta a constatar si lo resuelto en autos contradice la doctrina legal vigente a la fecha del pronunciamiento impugnado, violación que se configura cuando la Suprema Corte ha establecido la interpretación de las normas que rigen la relación sustancial debatida en una determinada controversia y el fallo recurrido la transgrede, precisamente, en un caso similar (cfr. doctr. causas L. 116.489 "Garmendia", res. de 30-V-2012; L. 117.033 "Sequeida", res. de 5-IV-2013; L. 117.282 "B.", res. de 12-VI-2013).

    Sentado ello, no se observa la concurrencia del supuesto...

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