Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 11 de Septiembre de 2017, expediente CNT 027055/2013/CA001

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 27.055/2013 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 51336 CAUSA Nro. 27.055/2013- SALA VII - JUZGADO Nº 26 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de septiembre de 2017, para dictar sentencia en estos autos: “MIRASSOU FERNANDO ANDRES C/CENTRO ACADEMICO RECOLETA (CEAR) S.R.L. Y OTRO S/DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. En este juicio se presenta el actor e inicia demanda contra quien fuera su empleadora, con el fin de percibir las indemnizaciones correspondientes al despido y demás rubros que indica en la liquidación de inicio.

    Relata la índole de las tareas que desempañaba en la empresa demandada y describe las irregularidades en que, según denuncia, incurrieron las accionadas en lo atinente al registro de la relación.

    Afirma que la demandada tuvo una actitud de hostigamiento contra su persona y transcribe el intercambio telegráfico habido entre las partes, el cual culminó con el despido indirecto dispuesto por su parte.

    Solicita, en consecuencia, la procedencia de los rubros que en la liquidación que practica.

    A fs. 174/182 se presenta la demandada a contestar la acción y, como primera medida, realiza la negativa pormenorizada de los hechos expuestos en la demanda, para luego dar su versión de los mismos.

    Rechaza cada uno de los reclamos vertidos por el accionante, ofrece prueba, impugna liquidación y pretende, en definitiva, se desestime la demanda incoada.

    La sentencia de primera instancia (fs. 414/416), tras el análisis de las pruebas rendidas en autos, hace lugar a las principales pretensiones del inicio, decisión que motivó el recurso de apelación deducido por la parte actora a tenor del memorial de agravios de fs.

    420/422.

    La Sra. P. contadora, a fs. 418, apela los honorarios que le regularon por considerarlos reducidos.

  2. En primer lugar, se agravia el accionante por la base de cálculo utilizada por el sentenciante para realizar la liquidación de condena pero, en mi opinión, adelanto que no corresponde atender su queja.

    Sostiene el recurrente que de la pericia contable surge acreditada una remuneración superior a la utilizada en la sentencia de grado, pero lo cierto es que el Sr. Juez “a quo”

    resolvió estar a la remuneración indicada por el experto en la planilla de fs. 397, en la cual se advierten incluidos los rubros reclamados por el accionante y los cuales se consideraron procedentes en la...

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