Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 20 de Mayo de 2022, expediente FRO 036524/2016/CA001

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

P../Def.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente Nro.

FRO 36524/2016, caratulado “MIRANDA, U.H.M. c/ ANSES s/

Ejecución Previsional” (originario del Juzgado Federal Nro. 2 de la ciudad de Santa Fe).

Vienen los autos a estudio a raíz del recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada (18/6/20 y 29/6/20) contra la sentencia del 10 de junio de 2020, que rechazó las excepciones opuestas por esa parte,

mandó a llevar adelante la ejecución e impuso las costas a la accionada (fs.

340/342).

Fundado el recurso, fue concedido en relación y se ordenó el traslado a la contraria (fs. 26/6/20), que la actora contestó (6/7/20). Elevados los autos a esta Cámara Federal e ingresados por sorteo informático en esta Sala “B”, se ordenó el pase al Acuerdo y quedaron en condiciones de ser resueltos (fs.

345).

Los Dres. V. y T. dijeron:

  1. ) La demandada se agravió diciendo que: no debió actualizarse el valor de la PBU porque no estaba ordenado en la sentencia ni corresponde atento a la fecha de adquisición del beneficio del actor. Se quejó manifestando que no se hizo lugar a la prueba pericial e informativa ofrecida en el incidente de ejecución de sentencia, sin hacer mérito y/o rechazarla y citó jurisprudencia de la CFAR en donde se había ordenado al Perito Oficial que reconfeccione la liquidación. Agregó que, por lo expuesto, la sentencia constituye una pieza prototípica de la arbitrariedad que la convierte en un acto procesal infundado y arbitrario.

    En cuanto a la planilla aprobada en los presentes y sobre la cual se mandó a llevar adelante la ejecución expresó que: lo fue en desmedro de la presentada por la Administración sin dar razones; no se observa la aplicación de la doctrina emanada del fallo V. que obliga a la comparación del haber recalculado con los salarios del trabajador si se encontrase en actividad; libera topes de los artículos 9, 25 y 26 de la ley 24.241 y 9 de la 24.463 (cuya confiscatoriedad al aplicarlos no quedó demostrada y no fueron declarados Fecha de firma: 20/05/2022

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.A.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

    inconstitucionales) y que tuvo en cuenta remuneraciones históricas por encima del límite legal por las que el actor nunca aportó (lo que contradice la doctrina del caso “G.” de la CSJN).

    Además, se quejó del rechazo de la excepción de pago y la imposición de...

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