Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 1 de Noviembre de 2019, expediente FCB 033130042/2005/CA001

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B Expte. N° 33130042/2005 AUTOS : MIRANDA, S.A. c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES doba, 1 de noviembre del año dos mil diecinueve.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “MIRANDA, S.A. c/ ANSES s/ REAJUSTE DE HABERES” (Expte. N° FCB 33130042/2005/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte actora en contra de la sentencia de fecha 22 de Febrero de 2016, dictada por el Juzgado Federal N° 3 de Córdoba (fs. 109/115), que en lo pertinente, decidió admitir parcialmente la procedencia de la acción en contra de la A.N.Se.S. y en consecuencia ordenó a esta última el reajuste del haber previsional de acuerdo a lo allí señalado, con costas en el orden causado.

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte actora en su recurso de apelación fundado a fs. 128/129vta., indica que el criterio sostenido por el Sentenciante le causa perjuicio por cuanto no se adecua a la correcta interpretación que corresponde realizar sobre la doctrina sentada por la C.S.J.N.. De acuerdo con ello, solicita se haga lugar a la demanda incoada en todas sus partes.

    Corrido el traslado de la ley, la parte demandada deja vencer los plazos sin contestarlo tal como lo certifica la actuaria a fs. 131, quedando la causa en estado de ser resuelta.

  2. Del análisis de la causa se desprende que el actor es titular de un beneficio previsional de retiro por invalidez obtenido con fecha 15 de octubre de 1982, conforme los términos de la ley 18.037 y que oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, el cual fue rechazado mediante resolución de la A.N.SE.S. agregada a fs. 6/7.

  3. En primer término, y atendiendo los agravios del accionante, cabe destacar que en las presentes actuaciones la parte actora al momento de interponer la demanda no ofreció prueba pericial (ver escrito inicial de fs. 9/13vta.) y en virtud de ello el Juez de grado rechazó la pretensión del recálculo del haber previsional. En casos como el que nos ocupa esta S. ha tenido oportunidad de pronunciarse en autos: “SALDAÑO, JUAN CARLOS C/ ANSES REAJUSTE POR MOVILIDAD” (EXPTE. Nº FCB 61010597/2012/CA1) sentencia de fecha 8/11/2017, en los que se Fecha de firma: 01/11/2019 Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA #19566312#246460169#20191101110857571 valoró que la...

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