Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 29 de Noviembre de 2016, expediente FMZ 062000405/2009/CA001

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 62000405/2009/CA1 Mendoza, 29 de Noviembre de 2016.-

Y VISTOS:

Los presentes autos: Nº FMZ 62000405/2009/CA1, caratulados: “M.R., M.E. SOBRE DELITO- ANTERIOR AL SISTEMA”, venidos a esta Sala B en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 107/108, por la Sra. Fiscal Federal, en contra la resolución dictada por el Sr. Juez del Juzgado Federal de San Luis, en la que dicta la falta de mérito de la imputada, en relación con la conducta prevista y reprimida por el art.

293 C.P. (fs. 104/106).

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 107/108, la Sra. Fiscal Federal, interpone recurso de apelación motivado (fs. 107/108), siendo el mismo concedido por el Inferior, según constancia de fs. 109.

    Entiende, la Sra. Representante del M.F., que se encuentra acreditada la participación de la imputada en la certificación de las firmas falsas, posibilitando de esta manera la trasferencia de un rodado sin el consentimiento del titular registral.

    Elevado el expediente a la Alzada, se presenta en primer término el Sr. Fiscal General S. ante esta cámara donde expresa que comparte los argumentos vertidos por su par en grado, en cuanto a que debe revocarse la falta de mérito dispuesta y dictarse el procesamiento de la misma.

    Fecha de firma: 29/11/2016 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara 1 #8673084#167422968#20161122093325877 Entiende que en su calidad de fedataria, deliberadamente incumplió con los deberes a su cargo –en su rol de escriba público- al obviar los mecanismos necesarios a fin de lograr un juicio de certeza acerca de la verdadera identidad de las partes del acto.

    Sugiere, como medida útil, que se procure la presentación del Libro de Requerimientos de firmas correspondiente a la época de los hechos y se revoque la falta de mérito dispuesta y, en consecuencia, se disponga el procesamiento de la misma.

  2. Que a fs. 129/132, se presenta el Dr. J.C., en representación de la imputada y produce informe.

    Entiende que debe confirmarse el auto de falta de mérito, toda vez que afirma que su representada actuó con todos los recaudos necesarios al momento de certificar las firmas del titular registral, esto de las personas que se presentaron con DNI, que fueron exhibidos y contenía las formalidades que le otorgaban aparente autenticidad.

    Alega que de esta manera, se ha probado que no existió

    dolo por parte de M.M., pero lo que debe ser confirmado el resolutivo atacado en su totalidad.

  3. Que la presente causa tiene su origen en la denuncia efectuada por el ciudadano V.M.P., quien manifiesta haber observado, circulando por la vía pública, un vehículo marca Chevrolet –modelo 1973-, que habría sido de su propiedad. En razón de ello, manifiesta que se acercó al conductor y le manifestó que ese rodado era de su propiedad y que él no habría efectuado la transferencia.

    Fecha de firma: 29/11/2016 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara 2 #8673084#167422968#20161122093325877 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 62000405/2009/CA1 Refiere en dicha denuncia, que el conductor del auto, le declaró ser el propietario y le exhibió una tarjeta verde de donde surgiría dicha afirmación.

    Debido a esa situación, se presenta ante un gestor, el que se dirigió al Registro de la Propiedad del Automotor, de San Luis, donde obtuvieron copia Formulario 08, donde constaba al trasferencia del rodado en cuestión.

    Teniendo en vista el Formulario 08, el denunciante manifestó que tanto a su firma como la de su esposa, no les corresponden, habiendo sido las mismas adulteradas y certificadas por ante la E.M.M., agregando que nunca concurrieron a dicha escribanía.

    Luego de una serie de medidas llevadas a cabo por el Ministerio Fiscal (en su carácter de director de la investigación de los términos del artículo 196 del Código Procesal Penal de la Nación), a fs. 45/49, obran los resultados de las pericias documentológicas efectuadas por Gendarmería Nacional, en la cual se concluye que la firma de la Sra. O.F.C., inserta en el Ítem “I” del Formulario 08 Nº 19614599, no ha sido ejecutada por la nombrada. En relación a la firma de V.M.P., inserta en el campo “Vendedor – Transmitente”. Del referido formulario, se determinó que no se contaba con suficientes elementos como para expedirse. No obstante ello, a fs. 83/85, obra la pericia documentológica efectuada por la División Scopometría de la P.F.A., oportunidad en la que se concluyó que no se observaron características graficas que permitan Fecha de firma: 29/11/2016 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara 3 #8673084#167422968#20161122093325877 inferir la participación del mismo en el trazado de las firmas endilgada a su nombre en el referido...

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