Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 10 de Junio de 2019, expediente FCB 065184/2015/CA001

Fecha10 Junio 2019
Número de expedienteFCB 065184/2015/CA001
Número de registro236365185

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “MIRANDA, R.R. C/ ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE SEGURIDAD S/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

doba, diez de junio del año dos mil diecinueve .

Y VISTOS :

Estos autos caratulados: “MIRANDA, R.R. C/ ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE SEGURIDAD S/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD” (Expte. N° 65184/2015), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso extraordinario de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la resolución de fecha 10/04/2019 (fs. 111/122).-

Y CONSIDERANDO :

  1. La representante legal del Estado Nacional, doctor F.L.M. argumenta que en autos hay cuestión federal suficiente de conformidad a lo que prescribe el art. 14 de la ley 48.

    Asimismo, aduce que la sentencia impugnada incurre en las causales de arbitrariedad y gravedad institucional. Asimismo, se agravia la demandada por el régimen de intereses aplicado (Fs. 123/137vta.). -

    Corrido el traslado de ley, el mismo fue contestado por la parte actora, quien solicita se declare inadmisible el recurso interpuesto, imponiendo costas al recurrente (Fs. 139/141vta.).-

  2. Analizando el caso bajo examen, se observa que el recurrente funda su apelación extraordinaria señalando que existe cuestión federal suficiente puesto que se halla en juego la interpretación y aplicación de normas federales, tales como la Ley 21.965, el Decreto 2140/13 Fecha de firma: 10/06/2019 Alta en sistema: 11/06/2019 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS #27918805#236365185#20190610124906348 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “MIRANDA, R.R. C/ ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE SEGURIDAD S/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

    y Decreto 380/17 que modificaron los suplementos particulares y compensaciones del personal perteneciente a la Policía Federal Argentina o retirado, siendo la decisión de esta Alzada contraria a sus pretensiones.

    Así consideramos que no se dan en autos supuestos para entender cumplidos los presupuestos respecto del art. 14 inc.

    1. de la Ley 48 sobre el cual fundamenta su queja el recurrente. Se desprende de la presentación y de los argumentos expuestos en apoyo de su postura, solo la discrepancia con el criterio de valoración y de análisis de los hechos (prueba) sin que exista controversia respecto de interpretación de normativa federal.

    En efecto, el asunto...

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