Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 10 de Junio de 2019, expediente FCB 065184/2015/CA001
Fecha | 10 Junio 2019 |
Número de expediente | FCB 065184/2015/CA001 |
Número de registro | 236365185 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “MIRANDA, R.R. C/ ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE SEGURIDAD S/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”
doba, diez de junio del año dos mil diecinueve .
Y VISTOS :
Estos autos caratulados: “MIRANDA, R.R. C/ ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE SEGURIDAD S/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD” (Expte. N° 65184/2015), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso extraordinario de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la resolución de fecha 10/04/2019 (fs. 111/122).-
Y CONSIDERANDO :
-
La representante legal del Estado Nacional, doctor F.L.M. argumenta que en autos hay cuestión federal suficiente de conformidad a lo que prescribe el art. 14 de la ley 48.
Asimismo, aduce que la sentencia impugnada incurre en las causales de arbitrariedad y gravedad institucional. Asimismo, se agravia la demandada por el régimen de intereses aplicado (Fs. 123/137vta.). -
Corrido el traslado de ley, el mismo fue contestado por la parte actora, quien solicita se declare inadmisible el recurso interpuesto, imponiendo costas al recurrente (Fs. 139/141vta.).-
-
Analizando el caso bajo examen, se observa que el recurrente funda su apelación extraordinaria señalando que existe cuestión federal suficiente puesto que se halla en juego la interpretación y aplicación de normas federales, tales como la Ley 21.965, el Decreto 2140/13 Fecha de firma: 10/06/2019 Alta en sistema: 11/06/2019 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS #27918805#236365185#20190610124906348 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “MIRANDA, R.R. C/ ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE SEGURIDAD S/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”
y Decreto 380/17 que modificaron los suplementos particulares y compensaciones del personal perteneciente a la Policía Federal Argentina o retirado, siendo la decisión de esta Alzada contraria a sus pretensiones.
Así consideramos que no se dan en autos supuestos para entender cumplidos los presupuestos respecto del art. 14 inc.
-
de la Ley 48 sobre el cual fundamenta su queja el recurrente. Se desprende de la presentación y de los argumentos expuestos en apoyo de su postura, solo la discrepancia con el criterio de valoración y de análisis de los hechos (prueba) sin que exista controversia respecto de interpretación de normativa federal.
En efecto, el asunto...
-
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba