Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 27 de Agosto de 2015, expediente CNT 064816/2014/CA001

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 67069 EXPEDIENTE NRO.: 64816/2014 AUTOS: M.N.R. c/G.S.C. s/DESPIDO Buenos Aires, 27 de agosto de 2015 VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 27 de 08 de 2015, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

El Dr. J.A.S., mediante el pronunciamiento de fs. 44/45, declaró la incompetencia de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en las presentes actuaciones.

Contra esa decisión se alza la parte actora a tenor del recurso de apelación deducido a fs. 46.

La índole del tema involucrado en el recurso, motivó

la necesaria intervención del Ministerio Público Fiscal, que se expidió a través del Sr.

Fiscal General mediante el dictamen de fs. 51, cuyos fundamentos se comparten y se dan por reproducidos en honor a la brevedad.

Cabe destacar que sabido es que el art. 24 de la L.O.

al fijar la competencia territorial de las causas entre trabajadores y empleadores, establece que será competente, a elección del demandante, el juez del lugar de trabajo, el del lugar de celebración del contrato o el del domicilio del demandado.

Ahora bien, en oportunidad de contestar el traslado correspondiente (fs. 41), que incluía la excepción de incompetencia territorial opuesta por la demandada, la actora no ofreció ni acompañó prueba alguna tendiente a demostrar su aserto referido al lugar de la prestación de servicios en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pese a que resulta de aplicación lo dispuesto en el art. 377 del CPCCN, lo que sella la suerte de la queja en sentido adverso al pretendido. Digo esto, pues la sola descripción en el relato de los hechos invocados por la accionante no basta para tener por acreditada la prestación en el ámbito de la ciudad de Buenos Aires, pues ello debía demostrarse mediante el acompañamiento de alguna prueba documental, testimonial o informativa, que la demandante no acompañó ni ofreció.

En tal orden de ideas, parece conveniente aclarar que Fecha de firma: 27/08/2015 la prueba de la prestación de tareas en el ámbito de esta Ciudad Autónoma de Buenos Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por...

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