Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 24 de Octubre de 2023, expediente CNT 050546/2018/CA001

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación SENT.DEF. EXPTE. Nº: 50.546/2018/CA1 (65.337)

JUZGADO Nº: 23 SALA X

AUTOS: “MIRANDA MOSTACERO, SARITA MILAGROS C/ DORINKA

S.R.L. (EX WAL-MART ARGENTINA S.R.L.) S/DIFERENCIAS DE

SALARIOS”

Buenos Aires,

El Dr. GREGORIO CORACH dijo:

  1. Vienen estos autos a la alzada con motivo de los agravios que contra el pronunciamiento de grado interpone DIA ARGENTINA S.A.el cual fue replicado por la demandante quien afirma que el recurso ha sido mal concedido.

  2. La sentencia de grado admitió la demanda promovida por el actor y condenó a la recurrente al pago de la suma de $ 289.326,00 más intereses en concepto de diferencias salariales y multa art. 80 LCT.

    Contra tal solución se alza la recurrente pero adelanto que el recurso ha sido mal concedido.

    En efecto, el art. 106 de la ley 18.345 -reformado por la ley 24.635-

    establece que “Serán inapelables todas las sentencias y resoluciones, cuando el valor que se intenta cuestionar en la Alzada, no exceda el equivalente a 300 veces el importe del derecho fijo previsto en el art. 51 de la ley 23.187. El cálculo se realizará al momento de tener que resolver sobre la concesión del recurso”.

    Memoro que es criterio de esta Sala que para analizar si el valor cuestionado es apelable o no, desde el punto de vista del antes citado art. 106, no corresponde incluir los intereses por cuanto son accesorios de la condena (ver S.D. Nº

    10.084 del 29/10/01 in re “Q.D.D. c/ Palermo de Q.N.A. s/ seg. de vida obligatorio” y S.D. Nº 14.459 del 10/07/2006 en autos “C.J.C. c/ Seguridad Total S.R.L. y otro s/ despido”, entre otras).

    Fecha de firma: 24/10/2023

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    En tal inteligencia y dado que a la fecha en que se concedió el recurso en cuestión (19/9/2023), el importe del derecho fijo previsto en la citada norma era de $

    2600 la suma que se intenta cuestionar ante esta Alzada no alcanza a superar el umbral mínimo previsto por el art. 106 de la L.O., que a ese momento ascendía a $780.000 (conf. Asamblea de D. del C.P.A.C.F en su sesión del día 4 de mayo de 2023 ).

    En su mérito, y dado que no ha invocado que se verifique ninguna de las excepciones previstas en el art. 108 inc. ch) de la L.O., ni establecido con claridad en el memorial alguna de las hipótesis de excepción a la norma, ni se ha concedido el recurso en tales términos no cabe otra alternativa que declararlo mal concedido.

    Solo a mayor abundamiento y sin perjuicio de destacar que el cuestionamiento referido a los intereses como accesorio sigue la suerte del principal cabe señalar que lo decidido en grado...

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