Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 14 de Mayo de 2019, expediente CSS 074546/2011/CA001

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº74546/2011 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos M.M. DEL VALLE c/ COMISION MEDICA CENTRAL s/PENSIONES, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA N.C. DORADO DIJO:

Las actuaciones llegan a conocimiento de la Sala en virtud del recurso de apelación deducido por la parte actora contra el dictamen de la Comisión Médica Central, que resolvió que presenta 10% de disminución de la capacidad laborativa, por lo que no reúne las condiciones exigidas en el inc. a) del art. 48 de la Ley 24.241 para acceder al beneficio de pensión por fallecimiento solicitado (Art.53).

La apelante se agravia de lo decidido en la anterior instancia, a tenor del memorial de fs. 40/42. Centra su crítica en la valoración de las afecciones que efectuara la Comisión Médica que confirma el porcentaje de invalidez (10%).

En efecto, conforme se desprende de autos, el Tribunal ordenó como medida para mejor proveer la remisión de las actuaciones al Juzgado Federal de Salta a fin de que, por intermedio de la actuación profesionales médicos de reconocida solvencia técnica en la especialidad, informe- previa citación de la derecho habiente -sobre las patologías y el porcentaje de incapacidad que presentaba la Sra. M.d.V.M. a la fecha de fallecimiento de su padre y en la actualidad.

A fs. 69 el Hospital Oñativia señala que no cuenta con profesionales de Medicina Laboral para determinar el porcentaje de incapacidad, si bien conserva las copias de la historia clínica de la actora.

En atención a la imposibilidad manifestada por dicho establecimiento, se solicitó, posteriormente, al Hospital San Bernardo realice los exámenes médicos pertinentes y se sirva informar si la Sra. M. posee porcentaje de incapacidad invalidante de conformidad a las disposiciones de la ley 24241.

Si bien la actora concurrió a la citación – ver fs. 100- dicho nosocomio se excusó

en la realización del informe por no contar con un staff de profesionales médicos.

Frente a dichas circunstancias y visto lo informado por ambos nosocomios, el juzgado interviniente ordenó la remisión de la causa a esta Sala.

Devueltas las actuaciones y, dadas las particularidades suscitadas en cuanto a la producción de la pericia médica en la presente, por razones de economía procesal, este Tribunal...

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