Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 14 de Marzo de 2017, expediente CNT 034647/2013

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 34.647/2013/CA1 JUZGADONº16 AUTOS: “M.M.M. c/ INMOBILIARIA LAMARO S.A.I.C.F.Y A. y Otros s/ Despido”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de marzo de 2017, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR V.A.P. DIJO:

  1. Llegan las actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 331/335 contra la sentencia que hace lugar parcialmente al reclamo. A fs. 339 el demandado S. apela la imposición de costas.

  2. El agravio que intenta cuestionar el rechazo de la multa del artículo 132 bis de la L.C.T., merece ser desestimado.

    Al igual que el sentenciante de grado, esta Sala viene sosteniendo que una sanción tan grave como la referida en autos, exigía de la trabajadora el cumplimiento íntegro de la formalidad legal. El Decreto 146/01, en su art. 1 determina que, es necesario que el trabajador intime al empleador para que ingrese “los importes Fecha de firma: 14/03/2017 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20139259#173835674#20170314093803487 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente Nº CNT 34.647/2013/CA1 adeudados, más los intereses y multas que pudieren corresponder, a los respectivos Organismos Recaudadores”. Recaudo formal que el accionante no ha cumplido.

    Por lo tanto, sugiero se confirme lo decidido por el J. a quo máxime cuando la aplicación de esta multa, que presupone un accionar a sabiendas del ilícito por parte del infractor, exige una prueba acabada de la ilicitud, dada su naturaleza punitiva, de interpretación estricta. Frente a una norma de carácter definido del derecho penal fiscal, no es procedente dictar condena sin la perfecta configuración del tipo.

  3. Esta Sala, ha admitido la condena solidaria de los socios o administradores de una sociedad, sin limitación alguna, en el supuesto comprobado de evasión previsional vinculada a irregularidades registrales o pagos clandestinos o de cualquier otro modo que implique de parte de la empresa la comisión de una conducta de tipo fraudulenta. En el sub lite, ello puede concluirse a partir de la...

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