Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 29 de Octubre de 2021, expediente FPA 009961/2017/CA001
Fecha de Resolución | 29 de Octubre de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 9961/2017/CA1
En la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil veintiuno, constituida esta Cámara Federal de Apelaciones, por su Presidente, Dra. B.E.A. y los Jueces de Cámara, D.. C.G.G. y M.J.B., a fin de tratar el expediente caratulado: “MIRANDA, L. Y OTROS CONTRA ESTADO
NACIONAL SOBRE SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”,
Expte. N° FPA 9961/2017/CA1, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Concepción del Uruguay, en virtud de los recursos de apelación deducidos contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:
PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?
SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, EL SR. JUEZ
DE CÁMARA, D.M.J.B., DIJO:
I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos; por la parte demandada el 25/08/2020 y por la parte actora el 31/08/2020, contra la sentencia de fecha fs. 95/101 que, en lo que aquí interesa, no hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada. Hizo lugar a la acción incoada, declaró el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos y de la suma fija previstos en el decreto 1305/12 y condenó a la demandada a incluirlos, según corresponda, en los haberes de los actores y a abonarles las sumas retroactivas devengadas Fecha de firma: 29/10/2021
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA
Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA
desde su fecha de creación, con más intereses calculados a tasa pasiva conforme planilla a practicar por el organismo liquidador de haberes de la Fuerza demandada. Impuso las costas por su orden, difirió la regulación de honorarios y tuvo presentes las reservas del caso federal efectuadas.
Los recursos se concedieron el 01/02/2021 y el 23/06/2021, expresó agravios la demandada en fecha 30/07/2021 y la actora lo hizo el 03/08/2021; contestó la accionante el 19/08/2021 y quedaron los presentes en estado de resolver el 17/09/2021.
II-
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Que agravia a la demandada que el a quo no haya tenido en cuenta que la cuestión debatida ha devenido abstracta en virtud de la entrada en vigencia del Decreto Nº 780/20, por el que se derogaron, a partir del 1° de octubre de 2020, los Suplementos por “Responsabilidad Jerárquica” y por “Administración del Material” creados por el Decreto N° 1305/12, los cuales pasaron a incorporarse al Haber Mensual del Personal Militar.
Asimismo, le agravia el rechazo de la excepción de prescripción opuesta e invoca que los argumentos expresados en los considerandos por el a quo son erróneos, toda vez que debió aplicar la prescripción de 2 años conforme lo dispone el artículo 2562, inciso c. del CCC, y no el plazo de 5 años.
Por todo ello solicita que se revoque la sentencia atacada con costas.
Fecha de...
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