Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 11 de Octubre de 2018, expediente CCF 005547/2005/CA001

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa N° 5.547/05 “M., J.B. y otros c/ Estado Nacional – Ministerio de Economía, Obras y S.. Públicos y otros s/ proceso de conocimiento” Juzgado n° 6, S. n° 15.

En Buenos Aires, a los 11 días del mes de octubre del año dos mil dieciocho, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “M., J.B. y otros c/ Estado Nacional – Ministerio de Economía, Obras y S.. Públicos y otros s/ proceso de conocimiento”, y de acuerdo al orden de sorteo la doctora G.M. dijo:

  1. El juez a quo dispuso admitir las defensas de prescripción opuestas por el Banco de la Ciudad de Buenos Aires y el Estado Nacional y rechazar la demanda interpuesta por diez actores contra éstos y la Sindicación de Acciones Clase “C” del Programa de Propiedad Participada de Telecom Argentina S.A., en razón de los daños provocados por la conducta ilegítima de los demandados que recompraron los títulos a un valor doscientos por ciento inferior al precio que los títulos tenían en la Bolsa. Además el decreto 682/95 tuvo por objeto el desapoderamiento de las acciones legítimamente adquiridas por los empleados (ver fs. 870/873).

    Para así decidir, tuvo particularmente en cuenta el carácter de las imputaciones efectuadas por los actores en su escrito de inicio, en virtud de las cuales consideró que el caso encuadraba en el ámbito de la responsabilidad extracontractual, pues se había atribuido a los demandados la realización de un plan ejecutado y concertado con intención de dañar y que derivó en los perjuicios reclamados. Por ello, juzgó que el plazo de prescripción aplicable era el de dos años (arts. 4037 del Código Civil) y que el mismo se Fecha de firma: 11/10/2018 Alta en sistema: 12/10/2018 Firmado por: RECONDO - MEDINA, #16150294#218502318#20181012101020300 encontraba cumplido, ya sea que se tomara la fecha del dictado del decreto, la de venta de las acciones por parte de los empleados o la fecha en que el Fondo de Garantía y Recompra vendió las acciones.

    Ello sobre la base de que la demanda se promovió el 06 de julio de 2005 (ver cargo de fs. 95vta.).

    Contra esta decisión apeló la parte actora, el Estado Nacional y el Banco de la Ciudad de Buenos Aires (ver fs. 874/75, 879 y 883, y concesiones de fs. 876, 880 y 884). La parte actora expresó agravios a fs. 943/950 y lo propio hizo el Estado Nacional a fs. 939/942). La institución bancaria no expresó agravios, razón por la cual se le declaró desierto el recurso (ver fs. 951). Corrido el traslado fue contestado por el Banco de la Ciudad de Buenos Aires y por el Estado Nacional a fs. 952/957 y 958/967, respectivamente. Los actores dirigen sus cuestionamientos al fondo de la cuestión mientras que el Estado Nacional, sólo a la imposición de costas en el orden causado.

    Se han presentado también recursos contra la regulación de honorarios de fs. 872vta./873 (ver fs. 874/75, 877 y 934 y concesiones de fs. 876, 878 y 935) y la de fs. 911/912 (ver fs. 913 y 915 y concesiones de fs. 914 y 916), que en caso de corresponder serán tratados al final del Acuerdo.

  2. En lo que hace a la cuestión de fondo, los actores...

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