Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 17 de Febrero de 2023, expediente FCB 032019/2017/CA001

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B

AUTOS: “MIRANDA , J.E. c/ANSES s/REAJUSTES VARIOS ”

doba, 17 de febrero del año 2023.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “MIRANDA , JOSE EDUARDO c/ANSES

s/REAJUSTES VARIOS ” (Expte. N° FCB 32019/2017/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la representación jurídica de la demandada -cuya personería se encuentra acreditada a fs. 20 vta. en contra de la sentencia de fecha 03 de diciembre de 2020, dictada por el Juzgado Federal N° 2 , que en lo pertinente,

decidió admitir la procedencia de la acción en contra de la A.N.Se.S. y en consecuencia ordenó

a esta última el recálculo y reajuste del haber previsional de acuerdo a lo allí señalado, con costas en el orden causado.

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte demandada funda el recurso de apelación con fecha 21/3/21.

    Cuestiona las pautas brindadas por el Juzgador para la determinación del haber inicial y posterior movilidad conforme la doctrina establecida por la C.S.J.N. en los fallos “Elliff” y “B.. Solicita por los argumentos que expone la aplicación del índice combinado dispuesto en la Ley Nº 27.260, y demás normas que allí cita. Finalmente cuestiona la imposición de costas a su mandante.

    Corrido el traslado de ley, la parte actora lo contestó conforme surge del sistema de gestión Judicial Lex100 - quedando la causa en estado de ser resuelta.

  2. Del análisis de la causa se desprende que el actor es titular de un beneficio previsional, obtenido con fecha 04/8/2015 con arreglo a la Ley Nº 24.241 (fs. 40), y que oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la A.N.SE.S. mediante resolución agregada conforme surge del sistema Lex 100 (fs. 33)

  3. En relación a la pretendida aplicación del R.I.P.T.E., en sustitución del ISBIC indicado por la Corte Suprema de Justicia en la causa “Elliff”, a la que remite el fallo apelado para actualizar las remuneraciones en relación de dependencia, corresponde señalar que Fecha de firma: 17/02/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #30104451#342830275#20230217095302481

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

    SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B

    la cuestión sometida a debate ya ha sido objeto de estudio por esta Alzada en autos: “ Ferrini,

    L.E.c./ A.N.SE.S. s/ Reajustes por movilidad” (Expte. N° FCB 11060025/2011/CA1)

    sentencia de fecha 8/04/2019, en la que con cita al precedente “B., L.O. c/

    ANSES s/ reajustes varios (CSS 42272/2012/CSI-CA1), sentencia de fecha 18/12/2018, se confirmó la aplicación del precedente “Elliff” para redeterminar el haber inicial.

    Trasladando los fundamentos expuestos en el citado fallo, y en atención a la fecha de adquisición del derecho del titular de autos, corresponde confirmar la actualización de las remuneraciones devengadas hasta el mensual de febrero de 2009 inclusive, conforme el índice de Salarios Básicos de la Industria y la construcción (I.S.B.I.C.), y a partir de allí y hasta la fecha de adquisición del...

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