Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 14 de Junio de 2022, expediente COM 019915/2014/CA001

Fecha de Resolución14 de Junio de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala E

19915 / 2014 M.F.G. c/ FIAT AUTO SA DE AHORRO P/FINES DETERMINADOS s/ORDINARIO

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

19915 / 2014 M.F.G. c/ FIAT AUTO SA DE

AHORRO P/FINES DETERMINADOS s/ORDINARIO

J.. 21 S.. 42 13-15-14

Buenos Aires, de junio de 2022.-

Y VISTOS:

  1. En la regulación del 25/8/21 el juez de grado aplicó la Ley 27.423 a fin de fijar los honorarios por las labores cumplidas en autos.

El art. 64 de la ley establecía su aplicación para los procesos en los cuales no se contara con regulación de honorarios firmes. Sin embargo, el Decreto N° 1077/17, que promulgó la ley, observó dicho artículo, careciendo esa regla de actual vigencia.

Consecuentemente, no será aplicable la nueva normativa a las etapas procesales concluidas durante la vigencia de la ley 21.839, “… o que hubieran tenido principio de ejecución …” (CSJN, “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Provincia Misiones s/ Acción declarativa”, del 04/09/18).

Honorarios bajo el régimen de la Ley N°

21.839:

Fecha de firma: 14/06/2022 Expte. N° 19915 / 2014 1

Alta en sistema: 16/06/2022

Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

Firmado por: A.O.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

19915 / 2014 M.F.G. c/ FIAT AUTO SA DE AHORRO P/FINES DETERMINADOS s/ORDINARIO

Atento el mérito de la labor profesional cumplida, apreciada por su calidad, eficacia y extensión -computándose los intereses como integrantes de la base regulatoria (conf. argumentos desarrollados por este tribunal en pleno en la causa “Banco del Buen Ayre S.A.”,

del 29/12/94)-, se fijan en SEIS MIL CUATROCIENTOS

CINCUENTA PESOS ($ 6.450) los honorarios de la doctora A.P.R., letrada apoderada de la parte demandada (ley 21.839, t.o. ley 24.432: 6, 7, 9, 19, 37 y 38).

De acuerdo –en lo pertinente-, con las pautas supra merituadas y ponderando la calidad, eficacia y extensión de las labores desarrolladas, se confirman,

por estar apelados sólo por altos, los estipendios de la perito contadora M.J.D. (Dec. Ley 16.638/57, art. 3 y ccdtes.).

Honorarios bajo el régimen de la Ley N°

27.423:

Atento al mérito de la labor profesional cumplida durante la tercera etapa del juicio, y dado que la aplicación de las pautas arancelarias previstas en la ley 27.423 conduciría a la aplicación de honorarios inferiores al mínimo fijado en el art. 58 del mencionado ordenamiento, se fijan en 3,66 UMA –que a la fecha...

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